La AFIP actualiza la reglamentación de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados

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El Organismo Fiscal, mediante el dictado de la resolución general (AFIP) 5239, sustituye el texto reglamentario del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados, actualizando el mismo y estableciendo los requisitos, plazos y demás condiciones, que deberán seguir los sujetos comprendidos en dichos impuestos.

Señalamos que los cambios obedecen a la eliminación del impuesto a los Servicios de Radiodifusión –L. 26.522-.

Destacamos que se mantiene la vigencia el programa aplicativo denominado “CIRAVI Versión 4.0” y los formularios de declaración jurada correspondientes.

Reglamentación del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

La nueva reglamentación dispone que las empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas deberán liquidar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos deberán determinar el monto del precitado gravamen respecto de cada uno de los períodos que, referidos a cada mes calendario.

El importe del impuesto determinado se deberá ingresar acumulando el total correspondiente a todas las salas, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre de cada uno de los períodos.

suscrpción impuestos

La presentación de la declaración jurada F. 708 “Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos” deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre del último período.

Reglamentación del impuesto a los videogramas grabados

Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual” estarán exceptuadas del régimen de percepción las operaciones indicadas en el último párrafo del inciso b) del artículo 21 de la Ley N° 17.741.

Asimismo estarán exceptuadas las operaciones en las que el sujeto pasible de la percepción resulte exento de todo impuesto nacional, debiendo el mismo acreditar, en el momento de realizar la primera adquisición o locación de los videogramas grabados, la norma legal que establece la referida exención y comunicar, mediante nota ante el agente de percepción, las modificaciones que se produzcan en los datos contenidos en la misma o la conclusión de la condición de exento.

Al respecto, los agentes de percepción informarán e ingresarán el monto de las percepciones por las ventas o locaciones de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género, efectuadas en cada mes calendario hasta el 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de practicadas las percepciones.

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