Fanny Gabriela Goldberg
Los cambios introducidos por la ley 27639 han provocado que a muchos contribuyentes monotributistas se les hayan generado saldos a favor por pagos en exceso. Recordemos que la citada ley retrotrae los valores de las cuotas del período enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, además de una moratoria con condonación de intereses y multas.
El excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado (020) y cotizaciones previsionales (021 y 024) pueden reimputarse. Dicho procedimiento debe hacerse a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
En el servicio CCMA figuran los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio de 2004, por lo tanto, de querer reafectar, obra social, código 024 por períodos anteriores a julio 2004 u otros códigos de impuestos anteriores a esa fecha, deberá efectuarlo en el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.
En el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para visualizar los saldos actualizados de las obligaciones, se debe ingresar en el ítem “cuenta corriente” en la opción “Recálculo de deuda” e ingresar el período “desde-hasta” (mes/año) que se quiere consultar. Así se puede ver el detalle de los pagos y los saldos acreedor y deudor.
Para reimputar los saldos a favor se debe posicionar el cursor en el símbolo de una hoja con un lápiz y presionar el botón “reafectar”.
El sistema refleja los saldos a favor en verde, las obligaciones canceladas en color azul y las deudas en rojo.
El importe que se vaya a reafectar mantiene el valor de la fecha en que se pagó originalmente. Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital e intereses, se sugiere cancelar primero el capital, para luego poder cancelar intereses.
Como la reafectación es un proceso de sumas y restas en donde el orden en que se ejecuta puede dar lugar a distintos resultados, para evitar generar saldos a favor innecesarios en un período, es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en el siguiente orden:
1) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo de la deuda y corregirá automáticamente el monto de los intereses.
2) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).
3) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto 052).
Luego de presionar el botón “reafectar” el sistema muestra el detalle de los datos del pago de origen, es decir, donde surge el saldo a favor. Debajo se debe completar los datos del destino: período (mes y año), el código de impuesto, el código de concepto y el código de subconcepto.
Luego, colocar el monto que se va a reafectar y presionar “agregar”.
Se puede utilizar todo el saldo a favor del pago de origen o parte de él.
A continuación, el sistema muestra el detalle de los cambios y si se está de acuerdo, se debe presionar “Confirmar cambios”.
Con esto la reimputación queda finalizada.