Se extiende hasta el 31/3/2021 el régimen de reintegros para los sujetos que perciban jubilaciones y pensiones, asignaciones universales por hijo, asignaciones por embarazo o pensiones no contributivas, por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito.
Mediante la Resolución General N° 4.676 y sus modificatorias se estableció hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que la experiencia recogida ha demostrado que, en el marco de la situación económica y social imperante, el citado régimen ha constituido una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos, al tiempo que fomentó la inclusión financiera y el uso de medios electrónicos de pago.
Recordamos que el citado reintegro será del 15% del monto total de la compra, con un tope de $700 mensuales y el mismo es acreditado por las entidades financieras en las cuentas de los beneficiarios dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación de compra
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