El Convenio Multilateral y la atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios

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El Convenio Multilateral y la atribución de ingresos para rematadores, comisionistas u otros intermediarios

Varias son las dudas relacionadas con el régimen especial de Convenio Multilateral para rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que llevan a la emisión de la resolución general (CA) 4/2020.

Algunas se relacionan con: el alcance que debe otorgarse a la expresión “lugar de radicación de los bienes” como factor determinante para la correcta atribución del 80% de los ingresos brutos originados por operaciones en las cuales intervienen los mencionados sujetos; la correcta asignación interjurisdiccional de los ingresos correspondientes cuando en una misma operatoria de intermediación, coincide el lugar de radicación de los bienes con la jurisdicción en la que se encuentra la oficina central de los referidos sujetos que intervienen en tales operaciones.

Además, es conveniente aclarar que, este régimen especial comprende exclusivamente a la intermediación de bienes, sean estos muebles, semovientes o inmuebles.

Por tal motivo la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral publicó la resolución general 4/2021 por medio de la cual interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes -muebles, semovientes o inmuebles-.
  • Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se encuentran ubicados al momento de la comercialización.
  • Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
  • Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.

Por ultimo señalamos que respecto a esta normativa se interpreta que la oficina central es el lugar o espacio físico de carácter permanente, donde se toman y/o ejecutan decisiones y/o acciones esenciales concernientes a la operatoria y/o actividad de rematadores, comisionistas y otros intermediarios.

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