Mediante la RG (AFIP) 3965, la AFIP exceptúa de la obligación de emitir comprobantes al representante letrado del beneficiario previsional que intervenga en la celebración y homologación del Acuerdo transaccional por los honorarios y gastos que perciba de la ANSeS, más -de corresponder- el impuesto al valor agregado sobre los honorarios, en virtud del desarrollo de dichas tareas.
Si correspondiere, los referidos importes sufrirán la retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe la ANSeS, de acuerdo con lo establecido por los regímenes respectivos.
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Fuente: Editorial Errepar