El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 77/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el plazo para tramitar la inscripción correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
Asimismo, determina las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
Recordamos que el citado programa fue creado por la R. (MTESS) 939/2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo.
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