REPRO II: criterios de preselección para Febrero 2022

por

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 244/2022, adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa “REPRO II”.

En consecuencia, se definen los parámetros y condiciones de acceso a los programas “REPRO II”, “Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” y “Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, para periodo de febrero de 2022.

El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de febrero de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro:

Además, sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas correspondientes al mes de febrero de 2022, deberían alcanzar los siguientes valores planteados:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:

– Variación del IVA Compras.

– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

  • Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

suscripción laboral
  • Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:

– Variación del IVA Compras.

– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

  • Las empresas con más de 15  trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
  • Las empresas que declaren consumo energético 0 tanto en enero de 2019 como en enero de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de febrero de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

Ya podés seguirnos en nuestras redes sociales