El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 113/2022, establece que el plazo de inscripción al Programa “REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero, será el comprendido entre el 21 al 27 de febrero de 2022 inclusive.
EL mismo plazo regirá para la inscripción al:
* Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos
* Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas
* Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la Provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén
En cuanto a los criterios de preselección para acceder a los mencionados programas, se determinan los siguientes:
REPRO II
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
- Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos
- Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2022.
- Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 06/2021 hasta 12/2021
- Monotributo: de 07/2021 hasta 01/2022
- Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 20 de febrero inclusive.
Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero 2022.
- Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
- Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.
Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Picho Mahuida y el Cuy de la Provincia de Río Negro y confluencia
- Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
- Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.
- Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive.