Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la resolución 643/2021, establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Octubre de 2021, estará comprendido entre 25 al 31 de Octubre inclusive.
Además, la norma extiende al mes de Octubre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.
Pautas de preselección del REPRO II
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, serán las siguientes:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.
Pautas de preselección del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia aTrabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, serán los siguientes:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021
-Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Octubre inclusive.
¿En qué consiste el programa REPRO II?
El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
- Sectores afectados no críticos: hasta $ 9.000;
- Sectores críticos: hasta $ 22.000;
- Sector salud: hasta $ 22.000.
Todo empleador deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
El beneficio del programa se extenderá por un mes, debiendo los empleadores inscribirse de forma mensual para poder acceder al mismo.
Resolución (MTESS) 643/2021