Se modifican los parámetros para categorizarse como PYME, estableciéndose que los topes dispuestos en la cantidad de empleados ocupados que determinan la categorización como micro, pequeña o mediana empresa solo resultan aplicables para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales corresponda a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas -enumeradas en el Anexo IV de la R. (SEyPyME) 340/2017-.
RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 215/2018
VISTO:
El Expediente EX-2018-26114099- -APN-DGD#MP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su modificatoria, y 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y su modificatoria, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2° de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.
Que mediante la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se reglamentaron los Artículos 2° de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos.
Que resulta necesario modificar la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con especial atención a la realidad económica de las empresas y la incidencia del atributo personal ocupado en su categorización.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1° y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y su modificatoria, por el siguiente:
“Art. 1 – A efectos de lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 24467 y sus modificaciones, y 1 de la ley 25300, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($) no superen los topes establecidos en el cuadro A del Anexo I que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el artículo 4 de la presente resolución.”.
Art. 2 – Derógase el artículo 2 bis de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y su modificatoria.
Art. 3 – Sustitúyese el artículo 4 de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y su modificatoria, por el siguiente:
“Art. 4 – A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III que, como IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición de actividades del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’ aprobado por el artículo 1 de la resolución general 3537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales estipulado en el artículo 2 de la presente medida.
No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado cuadro A del Anexo I de la presente resolución, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana empresa.
Aquellas empresas en las que al menos el setenta por ciento (70%) de las ventas totales anuales expresadas en pesos ($) corresponda a una o más actividades de las detalladas en el Anexo IV que, como IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, serán caracterizadas como micro, pequeña o mediana empresa, según corresponda en cada caso, tomando en consideración exclusivamente lo previsto en los párrafos precedentes, los límites de personal ocupado establecidos en el cuadro B del Anexo I de la presente medida, el valor de los activos establecido en el cuadro C del citado Anexo I de la misma, cuando corresponda, y lo establecido en el artículo 5 y siguientes de la presente medida.
Entiéndese por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas, de corresponder, hasta la fecha establecida en el artículo 4 de la resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la presente medida. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes.
No serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente resolución.”.
Art. 4 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
ANEXO I
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
Categoría |
Actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
5.900.000 |
4.600.000 |
15.800.000 |
13.400.000 |
3.800.000 |
Pequeña |
37.700.000 |
27.600.000 |
95.000.000 |
81.400.000 |
23.900.000 |
Mediana tramo 1 |
301.900.000 |
230.300.000 |
798.200.000 |
661.200.000 |
182.400.000 |
Mediana tramo 2 |
452.800.000 |
328.900.000 |
1.140.300.000 |
966.300.000 |
289.300.000 |
B. Límites de personal ocupado
Tramo |
Actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
|
Empresas cuya actividad principal registrada en AFIP sea alguna de las estipuladas en Anexo II |
Límite |
100.000.000 |
ANEXO III
A. Secciones/actividades incluidas
Sector |
Sección |
|
Agropecuario |
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
Industria y minería |
B |
Explotación de minas y canteras |
C |
Industria manufacturera |
|
J |
Información y comunicaciones, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200, 620100, 620200, 620300, 620900 |
|
Servicios |
D |
Electricidad, gas, vapor y aire a condicionado |
E |
Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales |
|
H |
Servicio de transporte y almacenamiento |
|
I |
Servicio de alojamiento y servicios de comida |
|
J |
Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector “Industria y minería”) |
|
K |
Intermediación financiera y servicios de seguros |
|
L |
Servicios inmobiliarios |
|
M |
Servicios profesionales, científicos y técnicos |
|
N |
Actividades administrativas y servicios de apoyo (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal) |
|
P |
Enseñanza |
|
Q |
Salud humana y servicios sociales |
|
R |
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 “Servicios relacionados con el juego de azar y apuestas”) |
|
S |
Servicios de asociaciones y servicios personales |
|
Construcción |
F |
Construcción |
Comercio |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas |
B. Secciones/actividades excluidas
T |
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico |
U |
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales |
O |
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria |
R 920 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas |
ANEXO IV
Actividades
Código actividad – CLANAE 6 Dig |
Descripción |
Clasificación |
461011 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
Servicio no transable |
461012 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas |
Servicio no transable |
461013 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas |
Servicio no transable |
461014 |
Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
Servicio no transable |
461019 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. |
Servicio no transable |
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie |
Servicio no transable |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino |
Servicio no transable |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. |
Servicio no transable |
461031 |
Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo- |
Servicio no transable |
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
Servicio no transable |
461040 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles |
Servicio no transable |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de prod. textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, art. de marroquinería, paraguas y similares y prod. de cuero n.c.p. |
Servicio no transable |
461092 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción |
Servicio no transable |
461093 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales |
Servicio no transable |
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves |
Servicio no transable |
461095 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería |
Servicio no transable |
461099 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
Servicio no transable |
791100 |
Servicios minoristas de agencias de viajes |
Servicio no transable |
791200 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes |
Servicio no transable |
Fuente: Editorial Errepar