Res. (AFIP) 3860/2016. Ganancias. Bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Se prorroga el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015

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Legislación ErreparSe prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para las personas físicas y sucesiones indivisas que deben presentar la declaración jurada durante el mes de abril. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1 y 2 Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive
3, 4 y 5 Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 25, inclusive
6, 7, 8 y 9 Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive

Recordamos que en los casos en que el contribuyente opte por el plan de pagos dispuesto por la resolución general (AFIP) 984, debe ingresar la primera cuota el mismo día de la presentación de la declaración jurada respectiva.

Para acceder al texto de la Res. (AFIP) 3860/2016, haga click aquí.

Fuente: Editorial Errepar