RESOLUCIÓN 175/2015 | Agricultura. Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Modificación
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Economía y Finanzas Públicas
FECHA: 25/03/2015
BOLETÍN: 30/03/2015
VISTO:
El Expediente N° S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos, cuyo objetivo es otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación entre un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción, y las toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor.
Que el rendimiento de producción por hectárea del maíz es sustancialmente superior al resto de los cultivos alcanzados por el Programa.
Que a fin de propender a una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los distintos productores alcanzados por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, corresponde otorgarle un tratamiento diferencial a la producción de esa oleaginosa, de acuerdo a los objetivos del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos.
Que, para ello, y al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme su ANEXO I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Que una vez determinado el estrato de conformidad con la modificación propiciada, se multiplicará el monto por tonelada correspondiente por la cantidad total de toneladas de los CUATRO (4) granos efectivamente producidos por cada beneficiario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“Art. 1 – Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos”, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del Artículo 2° del presente acto.”.
Art. 2 – Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“Art. 2 – Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el Artículo 1°, las personas físicas o jurídicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el párrafo siguiente.
En el caso del maíz, al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la presente resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros.
b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador.
c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida.”.
Art. 3 – Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“Art. 5 – El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de toneladas producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.”.
Art. 4 – La presente medida tiene vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 5 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar