RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 149/2014 | Ciudad de Buenos Aires. Procedimiento. Régimen de información para concesionarias de venta de vehículos 0 km

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RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 149/2014 | Ciudad de Buenos Aires. Procedimiento. Régimen de información para concesionarias de venta de vehículos 0 km

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
FECHA: 11/03/2014
BOL. OFICIAL: 13/03/2014

Art. 1 – Establecer un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las concesionarias de venta de vehículos automotores 0 km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio.
Art. 2 – Quienes resulten obligados, por el presente régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de declaración jurada el detalle de información requerida por esta Administración, en soporte óptico y papel tal como se indica en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, hasta tanto se implemente la presentación a través de la página web de este Organismo, “www.agip.gob.ar”, página de la cual podrán obtenerse las demás precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación.
Art. 3 – La información a brindar será:
a) Respecto del agente de información: número de CUIT, número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y razón social;
b) Respecto del/los adquirente/s del bien: apellido y nombre o razón social, número de CUIT y domicilio real o constituido;
c) Respecto de la operación de compra-venta: número de dominio, fecha operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta jurisdicción.
Art. 4 – La información deberá presentarse con carácter de declaración jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o inhábil administrativo. Asimismo la primera presentación deberá contener la información desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento.
Art. 5 – El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria ley 4807.
Art. 6 – La presente entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2014.
Art. 7 – De forma.

ANEXO I

Agente de información
CUIT:
Nº Ing. Brutos
Razón social:

Respecto del comprador
Apellido y nombre o razón social CUIT, CUIL o CDI Domicilio real o legal Monto total de la operación Nº de dominio Fecha de operación compraventa