RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 706/2014 | Sellos. Compraventa de vehículos automotores 0 km. Excepción
Art. 1 – Las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se entienden alcanzadas por el impuesto de sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la resolución (AGIP) 1034/2012.
Art. 2 – Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el impuesto de sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web “www.agip.gob.ar” de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la resolución (AGIP) 1034/2012.
Art. 3 – El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la ley tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva o de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.
Art. 4 – Déjase sin efecto la resolución (AGIP) 150/2014.
Art. 5 – De forma.