RESOLUCIÓN (ANSeS) 44/2015 | Trabajo y previsión social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Haberes mínimo garantizado y máximo desde marzo de 2015. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Nac. Seguridad Social
FECHA: 10/02/2015
BOL. OFICIAL: 12/02/2015
Art. 1 – Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2015 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2015, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que integra la presente resolución.
Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2015 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2015, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elabora según las pautas fijadas por la resolución (SSS) 6/2009, aprobados en el artículo anterior de la presente resolución.
Art. 3 – La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la ley 26417, correspondiente al mes de marzo de 2015 es de dieciocho con veintiséis centésimos por ciento (18,26%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2015.
Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2015 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos tres mil ochocientos veintiuno con setenta y tres centavos ($ 3.821,73).
Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2015 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos veintisiete mil novecientos noventa y ocho con sesenta y nueve centavos ($ 27.998,69).
Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos un mil trescientos veintinueve con treinta y un centavos ($ 1.329,31) y pesos cuarenta y tres mil doscientos dos con diecisiete centavos ($ 43.202,17) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2015.
Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241, aplicable a partir del mes de marzo de 2015, en la suma de pesos un mil ochocientos cinco con cincuenta y tres centavos ($ 1.805,53).
Art. 9 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 10 – De forma.
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