RESOLUCIÓN (CFSS) 29/2015 | Procedimiento. Fuero Federal de la Seguridad Social. Inicio de causas. Notificación electrónica. Domicilio electrónico. Implementación
VISTO Y CONSIDERANDO:
El dictado de las Acordadas Nros. 31/2011, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 del Alto Tribunal, la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y la incorporación de este Fuero Federal a dicho sistema, hacen necesario el dictado de una reglamentación ordenatoria, teniendo en cuenta las particulares características del Fuero y para la mejor y más efectiva operatividad en su aplicación y puesta en marcha;
1 – Que de acuerdo con la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y lo dispuesto en la Acordada N° 13/2015 de la CSJN los Juzgados de Primera Instancia procederán a la asignación automática de Sala, a la impresión y agregación de la nueva carátula para la causa. A su vez, al momento de proceder a la elevación de los expedientes en los cuales se hayan concedido los recursos, los datos imprescindibles correctamente cargados quedan registrados y disponibles en el sistema informático, razón por la cual se suprime la impresión y anexión de la planilla de elevación en soporte papel;
2 – Que a partir del dictado de la acordada referida, el ingreso de las causas web tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellas que ya ingresen mediante el sistema SIRAEF, que continúa vigente. Cabe aclarar, que para el ingreso de causas del objeto 11 “Reajustes Varios” debe incluirse la totalidad de las leyes aplicables del Anexo I, que forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, sólo por vía de excepción, y en defensa del derecho fundamental de acceso a la Justicia, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite. La presentación que así se desestime no quedará registrada en el soporte informático, con la finalidad de no producir efecto alguno al momento de iniciar las eventuales posteriores causas vía web, y sin causar estado el cargo de recepción impuesto. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara;
Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley N° 24.241, 46 de la ley N° 24.557 y 15 de la ley N° 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha;
3 – Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal en materia de obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015) y respecto del domicilio electrónico universal dispuesto en la Ac. N° 13/2015 de la CSJN, corresponde realizar una interpretación armónica que no desvirtúe el fin perseguido en dichas disposiciones. Ello así, pues interpretaciones aisladas conllevarían a la presentación inminente de escritos constituyendo domicilio electrónico para cada una de las causas donde los letrados ejercen su representación, que alcanzaría un total de casi 100.000 causas iniciadas en Primera Instancia desde el primer día de abril de 2014 más una cantidad similar de recursos ante la Alzada desde el 18 de noviembre de 2013, que implicaría un total de 400.000 escritos. Semejante impacto había sido previsto por esta Cámara en la petición que dio origen a la Acordada referida. Por ello, para evitar los perjuicios señalados precedentemente, resulta necesario diferir la entrada en vigencia de la Acordada N° 38/2013 de la CSJN hasta el 1° de septiembre de 2015 en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la CSJN;
Que, es de señalar que los convenios de notificación electrónica que los letrados suscribieran ante la CFSS han quedado sin efecto a partir del ingreso de este Fuero al Sistema de Gestión Lex 100 (conforme lo dispuesto en la Acordada N° 14/2013 de la CSJN). Sin perjuicio de ello, y dada la situación detallada precedentemente, esta Cámara considera que resulta conveniente abrir la opción para que aquellos letrados que así lo desean constituyan domicilio electrónico voluntariamente en todas las causas donde actúen, presentes, pasadas o futuras en este Fuero, en los términos de la Acordada N° 31/2011 de la CSJN, mediante la suscripción de un documento electrónico estándar que estará a disposición a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en el sitio web del Poder Judicial de la Nación. Efectuada dicha opción, quedará satisfecho el requerimiento de constituir el domicilio electrónico impuesto por las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la CSJN, para todas las causas donde intervengan o hubiesen intervenido en el fuero. De este modo se facilita la constitución del nuevo domicilio electrónico sin requerirse la presentación en soporte papel en cada una de las causas donde actúe el letrado, evitándose de esta manera el colapso que generaría la metodología tradicional;
4 – Asimismo, la Acordada N° 3/2015 del Alto Tribunal dispone que las personas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de las notificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adopten automáticamente la figura de autorizado de los letrados que los representan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos. Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por el Fuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, y organismos como ANSeS y la Procuración del Tesoro, que derivaron en la necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permita acceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas del sistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debida respuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechos procesales. Que dicho sistema, así como el que permite a los organismos visualizar las notificaciones de sus representantes automáticamente como autorizados, no está disponible actualmente, por lo que corresponde postergar la entrada en vigencia de la Acordada N° 38/2013 de la CSJN hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta el cumplimiento funcional del faltante en el Sistema Lex 100;
5 – Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema de consultas web del PJN reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y se recuerda que el proceso de registración y posterior acceso a los distintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.
6 – Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal que deberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder dar cumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015 de la CSJN;
Por ello,
LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 – Implementar en forma obligatoria para todos los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignación automática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión de la carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planilla de elevación.
Art. 2 – Disponer el ingreso obligatorio vía web de todas las causas iniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo las ingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sido modificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sin registro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara. A los fines del presente artículo, hágase saber a la Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto II “Reajustes varios” deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, de acuerdo al Anexo I que se adjunta.
Art. 3 – Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la L. 24241, 46 de la L. 24557 y 15 de la L. 18820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha.
Art. 4 – La notificación electrónica será obligatoria para el Fuero Federal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil de setiembre del 2015 [Ac. (CSJN) 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015, 13/2015].
Art. 5 – Otorgar carácter universal a la constitución del domicilio electrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, y diferir la entrada en vigencia de la Acordada (CSJN) 38/2013 respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas (CSJN) 12 y 13/2015.
Art. 6 – Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas (CSJN) 38/2013 y 3/2015 respecto de la obligatoriedad de constituir domicilio, para las personas jurídicas y organismos del Estado [Ac. (CSJN) 3/2015, arts. 8 y 9] hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en el sistema referido.
Art. 7 – Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por los letrados ante la CFSS en materia de notificaciones electrónicas aprobada por resolución del Consejo de la Magistratura 385/2005 [Ac. (CSJN) 14/2013]. Sin perjuicio de ello, autorizar la constitución de domicilio electrónico en los términos del considerando tercero párrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, se dará por satisfecho el requisito de constitución electrónica de domicilio impuesto por las Acordadas (CSJN) 38/2013 y 3/2015.
Art. 8 – El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cámara.
Art. 9 – Hacer saber lo aquí resuelto al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Tecnología para su implementación.
Art. 11 – Hacer saber la presente resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, en el Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados Previsionalistas, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, y vía mail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de esta Cámara.
Art. 12 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.
Art. 13 – De forma.
ANEXO I
Listado de leyes previsionales |
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Ley |
Temas |
13478 |
Pensiones a la vejez |
Pensiones |
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Reglamentación de su otorgamiento |
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14370 |
Pensiones. Reglamentación de su otorgamiento (parte pertinente) jubilación única |
16961 |
Cajas nacionales de previsión |
Percepción de haberes |
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17388 |
Jubilaciones |
Regímenes nacionales de previsión |
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Deróganse las disposiciones legales contenidas en los regímenes nacionales de previsión referentes a pérdida, restricción o suspensión del derecho al beneficio de la jubilación |
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17562/1967 |
Previsión social |
Causales de pérdida y de extinción del beneficio de pensión |
|
Unifícanse para todas las cajas nacionales de previsión. Las causales de pérdida y de extinción del beneficio de pensión |
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18037/1969 |
Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones |
Previsión social |
|
Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia |
|
18038/1969 |
Jubilaciones y pensiones |
Trabajadores autónomos |
|
Previsión social. Nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos. Derógase la ley 14397, el d…(*) |
|
20475/1973 |
Previsión social |
Régimen especial para minusválidos |
|
Se crea régimen especial para minusválidos |
|
22062/1979 |
Pensiones y/o prestaciones |
Personas ausentes del lugar de su residencia o domicilio |
|
Régimen para casos de personas ausentes del lugar de su residencia o domicilio en la república y facultades de quienes t…(*) |
|
22611/1979 |
Pensiones y/o prestaciones |
Personas ausentes del lugar de su residencia o domicilio |
|
Régimen para casos de personas ausentes del lugar de su residencia o domicilio en la república y facultades de quienes t… |
|
23226/1985 |
Jubilaciones y pensiones |
Leyes 18037 y 18038 – modificación |
|
Modifícanse los artículos 38 y 26 de las leyes 18037 (t.o. en 1976) y 18038 (t.o. en 1980), respectivamente. |
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23278/1985 |
Jubilaciones |
Cómputo jubilatorio |
|
Reconocimiento que podrán solicitar ante las cajas nacionales de previsión. Las personas que por motivos políticos o gre…(*) |
|
23824/1990 |
Previsión social |
Personal Congreso de la Nación |
|
Régimen previsional al que se podrá acoger el personal del Congreso de la Nación. Promulgada de hecho el 4/10/1990. |
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23838/1990 |
Educación |
Enseñanza privada |
|
Incorpora a la ley 13047 como artículo 20 bis, el que se expresa en la presente. Promulgada de hecho el 9/10/9190. |
|
23895/1990 |
Jubilaciones |
Incorporaciones |
|
Se incorpora al personal comprendido en la ley 14473, al régimen establecido por la ley 22955 promulgada de hecho el 26(*) |
|
24016/1991 |
Docentes |
Jubilaciones y pensiones |
|
Se instituye un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente, al que se refiere la ley 14473 y…(*) |
|
Decreto 473/1992 |
Docentes |
Reglamentación de la ley 24016 |
|
Reglamentación de la ley 24016 (jubilaciones y pensiones) |
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24017/1991 |
Jubilaciones de privilegio |
Prórroga regímenes diferenciales |
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Se prorroga por 180 días. A partir del 1/1/1997 los regímenes diferenciales previstos por diversas normas |
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24018/1991 |
Jubilaciones y pensiones |
Poder ejecutivo. Poder judicial. Legisladores |
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Se instrumentan asignaciones mensuales vitalicias para presidente y vice, jueces de la corte suprema, funcionarios del p…(*) |
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24019/91 |
Jubilaciones |
Restablece vigencias |
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Se restablece la vigencia de las leyes 22929, 23026, 23794 y 22731 promulgada de hecho el 10/12/1991 |
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24049/1992 |
Educación |
Transferencias de escuelas |
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Facultase al PEN a transferir a las provincias y a la municipalidad de la ciudad de buenos aires los servicios educa…(*) |
|
24175/1992 |
Jubilaciones |
Prórroga de regímenes providenciales |
|
Se prorroga la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilaciones previstos en el artículo 1 de la ley 24017 y el dec…(*) |
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24463/1995 |
Solidaridad previsional |
Reforma de la legislación previsional |
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Reformas al sistema integrado de jubilaciones y pensiones reformas a la legislación previsional. Movilidad de las prest…(*) |
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24476/1995 |
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones |
Trabajadores autónomos – regularización de deudas |
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Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Trabajadores autónomos. Régimen de regularización de deudas exigilidad d…(*) |
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24622/1996 |
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones |
Jugadores de fútbol – incorporación al régimen |
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Determinase que están obligatoriamente comprendidos en el sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Los jugadores d…(*) |
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24733/1996 |
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones |
Pensiones – pautas para su determinación |
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Agréguese a continuación del inciso 3) del artículo 98 de la ley 24241 el siguiente párrafo. “III. si alguno de los der…(*) |
Fuente: Editorial Errepar