RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 4/2013 | Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/8/2013
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil
FECHA: 25/07/2013
BOL. OFICIAL: 29/07/2013
Art. 1 – Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24013, de:
A) A partir del 1 de agosto de 2013, en pesos tres mil trescientos ($ 3.300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos dieciséis con cincuenta centavos ($ 16,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1 de enero del año 2014, en pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos dieciocho ($ 18) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 – De forma.