RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo Agrario) 80/2016
Mediante la resolución (CNTA) 80/2016, se rectifica la resolución (CNTA) 68/2016 que fijó las remuneraciones mínimas de los trabajadores agrarios permanentes, aclarándose que, durante la vigencia del incremento no remunerativo (julio y agosto de 2016), deberán abonarse los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social, cuota sindical y cuota solidaria.
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Fuente: Editorial Errepar