RESOLUCIÓN CONJUNTA (SH – SF) 65/2014-13/2014 | Deuda pública. Emisión de “Bonos de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada + 200 pbs. Vto. 2017”. Exenciones impositivas

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RESOLUCIÓN CONJUNTA (SH – SF) 65/2014-13/2014 | Deuda pública. Emisión de “Bonos de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada + 200 pbs. Vto. 2017”. Exenciones impositivas

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Hacienda – Sec. Finanzas
FECHA: 25/03/2014
BOL. OFICIAL: 26/03/2014

Art. 1 – Dispónese la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Pesos BADLAR Privada + 200 pbs. Vto. 2017” (“BONAR BADLAR + 200 pbs. PESOS 2017”) cuya ley aplicable es la de la República Argentina, por un monto de hasta valor nominal original pesos diez mil millones (VNO $ 10.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2014.
Fecha de vencimiento: 28 de marzo de 2017.
Plazo: tres (3) años.
Moneda de emisión y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más un margen de doscientos (200) puntos básicos, pagaderos trimestralmente los días 28 de junio, 28 de setiembre, 28 de diciembre y 28 de marzo de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos privados-, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina desde diez (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 2 de la presente resolución conjunta.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco Central de la República Argentina (CRYL), en su carácter de agente de registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2 – Apruébanse las normas de procedimiento, que complementan a las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 3 de la resolución conjunta (SH – SF) 205/2007-34/2007 de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo de la presente resolución.
Art. 3 – Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el artículo 1 de la presente medida.
Art. 4 – De forma.

ANEXO
PROCEDIMIENTO

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dichas colocaciones se podrán realizar por alguno de los mecanismos establecidos en el procedimiento aprobado mediante el artículo 3 de la resolución conjunta (SH – SF) 205/2007-34/2007 de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción y mediante:
Licitación pública a precio fijo.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo esta modalidad, se informará el precio al que se colocarán los títulos públicos, debiendo los participantes licitar el Valor Nominal que desean adquirir al precio informado.
1. La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la Subsecretaría de Financiamiento una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
a) Monto máximo a licitar.
b) Moneda.
c) Tipo de instrumento.
d) Precio de colocación del título.
e) Comisiones.
f) Fecha del llamado a licitación.
g) Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
h) Fecha de liquidación.
2. La Subsecretaría de Financiamiento analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.
3. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un comunicado de prensa, por lo menos un (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación, indicando el precio de colocación del título público. El precio se determinará por cada Valor Nominal Original cien (VNO 100), con dos (2) decimales.
4. Forma de presentación: las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico (en adelante “MAE”), debiendo contener la siguiente información:
a) Identificación de la entidad.
b) Cantidad en Valor Nominal Original solicitado.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: el monto mínimo de las presentaciones será de Valor Nominal Original pesos cien mil (VNO $ 100.000) y/o Valor Nominal Original dólares estadounidenses diez mil (VNO U$S 10.000) respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.
6. Participantes: podrán participar de las licitaciones:
a) Agentes de bolsa y sociedades de bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante “CRYL”) del Banco Central de la República Argentina.
b) Agentes de mercado abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CRYL del Banco Central de la República Argentina abiertas a tales efectos.
c) Otros inversores: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos a) y b) precedentes.
7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas y posteriormente procederá a sus aperturas. A tales efectos, dará intervención a la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
8. Una vez recibidas las ofertas, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.
9. La Secretaría de Finanzas o quien esta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.
10. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.
11. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el control por parte de los organismos competentes.
12. Procedimiento para la liquidación y registración.
a) La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 9 precedente, procederá a remitir al Banco Central de la República Argentina al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
i. Fecha de la licitación.
ii. Fecha de liquidación.
iii. Instrumento y número de ISIN.
iv. Denominación de la entidad.
v. Número de cuenta del intermediario autorizado en la CRYL del Banco Central de la República Argentina, donde se acreditarán los títulos.
vi. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del intermediario autorizado radicada en el Banco Central de la República Argentina, en pesos o dólares estadounidenses según corresponda.
vii. Importe en valor nominal que será acreditado en la cuenta de Registro del Intermediario Autorizado. Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.
b) El Banco Central de la República Argentina efectuará la liquidación de las operaciones a las doce (12) horas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.
c) La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
Otras disposiciones:
La Secretaría de Finanzas, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el Banco Central de la República Argentina.