RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3535 | Registro de operaciones inmobiliarias. Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 29/10/2013
BOL. OFICIAL: 04/11/2013
Art. 1 – Modifícase la resolución general 2820 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del artículo 2, no comprendidos en el punto anterior: 1 de enero de 2015, inclusive”.
2. Sustitúyese el inciso d) del artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del artículo 2 y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del artículo 2, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive”.
Art. 2 – Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, inclusive.
Art. 3 – De forma.