RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3541 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Mensajería urbana
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 14/11/2013
BOL. OFICIAL: 19/11/2013
Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“L – Mensajería urbana”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“L – Mensajería urbana
Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las veinticuatro (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de dos (2) ruedas.
a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento:
Siete (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente).
Mínimo: diez (10) trabajadores.
b) IMT por m2 del establecimiento:
Siete (7) trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más un (1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24) m2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos.
Mínimo: diez (10) trabajadores.
Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos.
Remuneración a computar: conforme al convenio colectivo de trabajo 633/2011. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.