RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3564 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Elaboración de chacinados y salazones

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3564 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Elaboración de chacinados y salazones

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 10/12/2013
BOL. OFICIAL: 16/12/2013

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:
“M – Chacinados y salazones”.
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:
“M – Chacinados y salazones
Tipología: Elaboración de chacinados y salazones.
a) Elaboración de chacinados embutidos, no embutidos y salazones cocidos, excepto salchichas.
1. Nivel tecnológico bajo (utilización de escasa tecnología y automatización, con mayor trabajo manual). Producción hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales, inclusive.
1.1. IMT por kilogramos elaborados: un (1) trabajador cada dos mil doscientos (2.200) kilogramos producidos por mes o,
1.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: un (1) trabajador cada mil ochocientos cuatro (1.804) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.
Mínimo cinco (5) trabajadores [incluye tres (3) en producción, un (1) administrativo y un (1) sereno], más un (1) trabajador si se realiza distribución.
2. Nivel tecnológico medio y alto (utilización de tecnología y automatización). Producción superior a cincuenta mil (50.000) kilogramos mensuales.
2.1. IMT por kilogramos elaborados: un (1) trabajador cada tres mil trescientos (3.300) kilogramos producidos por mes o,
2.2. IMT por kilogramos de carne utilizada como materia prima: un (1) trabajador cada dos mil setecientos seis (2.706) kilogramos de carne utilizada en la producción mensual.
Mínimo veinte (20) trabajadores [incluye diecisiete (17) en producción, dos (2) administrativos y un (1) sereno], más cuatro (4) trabajadores si se realiza distribución.
b) Elaboración de salazones crudos.
IMT: un (1) trabajador cada dos mil (2.000) kilogramos producidos por mes.
c) Tareas de desposte de ganado porcino.
IMT: un (1) trabajador cada setecientos veinte (720) medias reses ingresadas por mes.
d) Elaboración de salchichas.
1. Nivel tecnológico bajo. Producción hasta cien mil (100.000) kilogramos mensuales, inclusive.
IMT: un (1) trabajador cada tres mil (3.000) kilogramos producidos por mes.
2. Nivel tecnológico medio. Producción hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales, inclusive.
IMT: un (1) trabajador cada seis mil (6.000) kilogramos producidos por mes.
3. Nivel tecnológico alto. Producción de más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos mensuales.
IMT: un (1) trabajador cada doce mil (12.000) kilogramos producidos por mes.
Aclaraciones: si en el mismo establecimiento se realizan más de una de las tareas detalladas en los incisos a), b), c) y/o d) precedentes, se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
De no accederse al dato de los kilogramos elaborados o cuando se considere que el mismo no refleja la realidad, se tomará como base el indicador de kilogramos de carne utilizada como materia prima, de acuerdo con los parámetros expuestos en el inciso a). Se deberá tener en cuenta que la carne utilizada como materia prima comprende carne de ganado bovino y/o porcino indistintamente.
En caso de no poseerse la información de la cantidad de carne utilizada en el proceso de elaboración se utilizará la cantidad de carne adquirida.
A efectos de definir las cantidades mensuales de carne elaborada, producida o adquirida, se calculará el promedio de los últimos doce (12) meses vencidos a la fecha de inicio de la verificación y/o fiscalización.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 207/1975 (Chacinados -obreros y empleados-) para Capital Federal y un radio de sesenta (60) kilómetros a su alrededor y convenio colectivo de trabajo 56/1975 de la industria de la carne para el resto del país.
Montos correspondientes a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio mencionado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.