RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3637 | Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 37. Aprobación. Vigencia

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3637 | Recursos de la seguridad social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 37. Aprobación. Vigencia

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 11/06/2014
BOL. OFICIAL: 13/06/2014

Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (DGI) 3834, texto sustituido por la RG 712, sus modif. y complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 37 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2 – Sustitúyense en el Anexo IV de la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, las Tablas T03 “Códigos de Actividad”, T03 “Códigos de Situación de Revista”, T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, T03 “Códigos de Condición” y T05 “Códigos de Obras Sociales”, por las que se consignan con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 3 – Apruébanse la Versión 37 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Art. 5 – De forma.

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