RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3676 | Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). Implementación. Vigencia
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 12/09/2014
BOL. OFICIAL: 18/09/2014
Art. 1 – Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en blanco” disponible en el sitio web de esta Administración Federal, las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”- e imprimir la “Constancia del trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos seis (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.
El CDIL contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a internet, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el artículo 5, accediendo, entre otros, a los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado
1.1.- Número
1.2.- Fecha de emisión
2.- Respecto del destinatario del certificado
2.1.- Nombres y apellido, denominación o razón social
3.- En lo que hace al empleado solicitante del certificado
3.1.- Apellido y nombres
3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican
4.1.- Remuneración bruta de los últimos seis (6) meses
4.2.- Aportes de Seguridad Social
4.3.- Aportes de obra social
4.4.- Importes totales
5.- Con relación al empleador
5.1.- Nombres y apellido, denominación o razón social
5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
c) Acceder al “Buzón de observaciones”, disponible en el servicio “Aportes en línea”, con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas.
Art. 2 – A efectos de la obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) El sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco). A tal fin consignarán, además del CUIL, la “Clave fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta Administración Federal, conforme lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
b) La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.
Art. 3 – Los trabajadores podrán efectuar una consulta básica sin la utilización de “Clave fiscal”, por medio de la cual solo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador.
Art. 4 – Para la obtención del CDIL el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la CUIT de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con la denominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado.
En el supuesto de que no se consigne la identificación del destinatario del certificado, este será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.
Art. 5 – La entidad u organismo destinatario o, en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo anterior, el que reciba el CDIL, podrá cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado.
A tal efecto, deberá ingresar los datos del CUIL del trabajador y el número del CDIL en la dirección del sitio web de esta Administración Federal mencionada en el inciso a) del artículo 2, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
Art. 6 – Déjase sin efecto la resolución general 2702, sin perjuicio de mantener vigente el servicio “Trabajo en blanco”, aprobado oportunamente por la misma.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – De forma.