RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3693 | Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones. Impuesto a las ganancias

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3693 | Régimen Especial de la Seguridad Social para Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones. Impuesto a las ganancias

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 30/10/2014
BOL. OFICIAL: 31/10/2014

TÍTULO I
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. INGRESO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 1 – Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones -obligatorios y voluntarios- con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título.

CAPÍTULO A – EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 2 – Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, seguidamente se indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota riesgos del trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 161

$ 19

$ 12

$ 130

Desde 12 a menos de 16

$ 224

$ 35

$ 24

$ 165

16 o más

$ 498

$ 233

$ 35

$ 230

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota riesgos del trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 149

$ 19

$ 130

Desde 12 a menos de 16

$ 200

$ 35

$ 165

16 o más

$ 463

$ 233

$ 230

El diez por ciento (10%) del aporte de doscientos treinta y tres pesos ($ 233) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:

Horas trabajadas semanalmente

Importe a pagar

Importe de cada concepto que se paga

Cuota riesgos del trabajo

Aportes

Contribuciones

Menos de 12

$ 142

$ 12

$ 130

Desde 12 a menos de 16

$ 189

$ 24

$ 165

16 o más

$ 265

$ 35

$ 230

Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
3. Cuota riesgos del trabajo: a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F 575/RT.
En el caso de la extinción de una relación laboral, solo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la resolución general 3491.

CAPÍTULO B – TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS

Art. 3 – Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes de aportes o contribuciones que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:
a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del punto 1 del inciso a) del artículo 2, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- habilitará la Prestación Básica Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones.
b) Una suma, que no podrá ser inferior a treinta y tres pesos ($ 33), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del artículo 2, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
d) La suma adicional de doscientos treinta y tres pesos ($ 233), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El diez por ciento (10%) de los importes indicados en los incisos c) -monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del decreto 576/1993 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El ingreso de los importes detallados precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.

CAPÍTULO C – DISPOSICIONES COMUNES

Art. 4 – Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la resolución general 1217 y sus modificatorias, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1.350.
b) Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la resolución general 1778 y sus modificatorias.
c) Tarjetas de crédito, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 2436.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2 (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3 (F.575/RT): un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Art. 5 – Las obligaciones de ingreso dispuestas por este Título deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:
a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.
Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de riesgos del trabajo que haya elegido.
Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de riesgos del trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.
b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento: los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el artículo 3.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.
Art. 6 – Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones o, en su caso, cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F.102/RT, F. 575/RT o F. 1350, según corresponda.
Art. 7 – El trabajador que no posea Código Único de Identificación Laboral (CUIL) deberá gestionar su asignación en la “Unidad de Atención Integral (UDAI)”, sin perjuicio de la consulta sobre el trámite en la “Unidad de Atención Telefónica (UDAT)”, dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho código será incorporado en el padrón de consultas habilitado en el sitio web (http://www.anses.gob.ar).
Art. 8 – La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de riesgos del trabajo que el empleador haya elegido, o a la puesta a disposición de los datos del empleador por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que se haya asignado, conforme lo previsto en el artículo 5 de la resolución 2224/2014 de la citada Superintendencia.

TÍTULO II
DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 9 – La deducción prevista en el artículo 16 de la ley 26063 y sus modificaciones para la determinación del impuesto a las ganancias, podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:
a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la resolución general 975, sus modificatorias y complementarias.
b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10 – Para que resulte procedente el cómputo de la deducción aludida en el artículo precedente en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este Organismo:
a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios a que se refiere el artículo 2.
b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Art. 11 – A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, con relación al respaldo documental del importe pagado, se deberá consignar en el volante de pago F. 102/RT o, en su caso, F. 1350, que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del empleador.
b) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador de casas particulares.
c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.
d) Importe de la contraprestación abonada.
e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
Art. 12 – Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda, prevista en el artículo 14 de la citada norma.
A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 web conforme lo dispuesto por la resolución general 3418, según se indica:
a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.

TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13 – Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme a lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 14 – Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados empleados podrán:
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 F. y/o 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del empleado, respectivamente.
Art. 15 – Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta resolución (ANSES) 466 y resolución general (AFIP) 2848 del 11 de junio de 2010.
Art. 16 – Apruébanse los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, los cuales podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de este Organismo o en su sitio web (http://www.afip.gob.ar/formularios/).
Art. 17 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de:
a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.
b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.
Art. 18 – Déjanse sin efecto la resolución general 2055 y sus modificatorias 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los artículos 4 y 5 de la resolución general 3653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Art. 19 – De forma.