RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 2/2015 | Convenio Multilateral. Ampliación del universo de contribuyentes obligados a utilizar el sistema SIFERE WEB
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Que dicho sistema incorporó funcionalidades superadoras para las jurisdicciones y contribuyentes a las existentes en el aplicativo anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes.
Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y progresiva del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.
Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el cronograma del uso del Sistema SIFERE WEB, agregando a los contribuyentes notificados hasta el momento como obligados a utilizar dicho sistema, a los contribuyentes que se inscriban a partir de la fecha que se establece en la presente.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/1977)
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado por RG 11/2014 de esta CA-, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.
Art. 2 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar