Resolución general (CA) 3/2015: número de la CUIT como única identificación de los contribuyentes a partir del 1/11/2015.

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La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral difunde, a través de su página web, que no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.

Fuente: Comisión Arbitral de Convenio Multilateral

Seleccionado por: Editorial Errepar