RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 1/2015 | Sociedades comerciales. Inspección General de Justicia. Procedimiento de Acceso a la Información Pública. Aprobación
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Insp. Gral. Justicia
FECHA: 28/01/2015
BOL. OFICIAL: 30/01/2015
Art. 1 – Aprobar el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la Inspección General de Justicia, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2 – La presente entrará en vigencia el día posterior a su publicación.
Art. 3 – De forma.
ANEXO I
1. Solicitud
Previo a todo, deberá abonarse el Formulario de Pedido de Informe correspondiente al Anexo de la resolución (MJ) 2794/2012 con sus eventuales modificatorias.
2. Excepción de Gratuidad
Cuando así lo requiera, el solicitante podrá requerir la excepción al pago del trámite, acreditando los elementos que a los efectos considere. A tal efecto, dirigirá una nota al inspector general de justicia con los elementos que estime acompañar.
3. Información Disponible para ser Entregada
La información que se entregará a los solicitantes sin más trámite es:
INFORMACIÓN REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:
a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social inscripta;
d) Capital social;
e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;
f) Composición del órgano de fiscalización inscripto;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;
I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización;
m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;
n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.
INFORMACIÓN REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES:
a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;
b) Fecha del instrumento de constitución;
c) Sede social anotada;
d) Patrimonio inicial;
e) Composición del órgano de administración anotado;
f) Composición del órgano de fiscalización anotado;
g) Fecha de cierre de ejercicio;
h) Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;
i) Vigencia;
j) Fecha de reformas de estatuto;
k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.
4. Otras Solicitudes
A efectos de requerir otras solicitudes, se procederá, en cuanto estén regulados en otro de los trámites conforme resolución (MJ) 2794/2012, conforme lo allí preceptuado. De no ser así, o bien requerirse información adicional a la aquí expuesta, se analizará en cada caso si corresponde acreditar otro interés a tal efecto.
5. Rechazo Debidamente Fundado
En caso de existir colisión de derechos con información existente, el organismo deberá responder solicitando nuevas acreditaciones al peticionante, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento. Dicha respuesta deberá sustanciarse dentro del plazo establecido del artículo 12 del Anexo VII del decreto 1172/2003, de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) días hábiles.