RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 4/2014 | Declaraciones juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación

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RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 4/2014 | Declaraciones juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Insp. Gral. Justicia
FECHA: 12/12/2014
BOL. OFICIAL: 15/12/2014

Art. 1 – Aquellas entidades que hayan presentado la declaración jurada conforme resolución general (IGJ) 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la Inspección General de Justicia, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.
Art. 2 – Créase el Registro de Entidades Inactivas (REI) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la declaración jurada prevista en la resolución general (IGJ) 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro Organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Dec. Adm. 46/2001).
Art. 3 – Créase el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el REI, cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección.
Art. 4 – Aplicar, a partir del 30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de la ley 22315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en los artículos 303 inciso 3) artículo de la ley 19550 y 7 inciso f) de la ley 22315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inciso b) de la ley 22315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inciso b) de la ley 22315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inciso j) de la ley 22315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la resolución general (IGJ) 7/2005.
Art. 5 – De forma.