RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 910/2014 | Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago de carácter transitorio. Implementación
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Min. Hacienda
FECHA: 11/06/2014
BOL. OFICIAL: 17/06/2014
Art. 1 – Modifícase el artículo 2 de la resolución (MH Bs. As. cdad.) 83/2013 en lo referido al impuesto de sellos exclusivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Impuesto de sellos”
Mayor o igual a $ 50.000 |
$ 2.000 |
Menor a $ 50.000 |
$ 500 |
Art. 2 – Incorpórase a continuación del artículo 18 de la resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004 y sus modificatorias los siguientes artículos:
“Planes de facilidades transitorios:
Art. 19 – Establecer con carácter transitorio entre el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas bajo las siguientes condiciones:
Interés mensual |
Para las cuotas |
2,00% |
1 a 6 |
1,50% |
7 a 12 |
1,00% |
13 a 60 |
0,50% |
61 a 120 |
a) Se abonará un interés financiero decreciente de acuerdo a la siguiente tabla:
b) Se abonará un anticipo sobre el total consolidado de acuerdo al siguiente detalle:
I) 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive.
II) 15% para los planes de más de 90 cuotas.
Art. 20 – El presente plan es para las obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el Régimen Simplificado- y del impuesto de sellos. Quedan excluidos del presente los agentes de recaudación.
Art. 21 – Podrán acogerse bajo esta modalidad aquellos planes que se encuentren caducos, nulos o vigentes a la fecha de inicio de las modalidades que se establecen como ‘Planes de facilidades transitorios’ en la presente resolución, a excepción de lo establecido en el último párrafo del artículo 7 de la resolución (AGIP) 194/2013, quedando asimismo excluidos los planes de pago vigentes que hayan importado una condonación de intereses y/o multas.
Art. 22 – Para quienes opten por las modalidades establecidas en los presentes ‘Planes de facilidades transitorios’ no será de aplicación lo dispuesto en último párrafo del artículo 16 de la resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004.
Art. 23 – Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria incorporada mediante la presente resolución no adeudar obligaciones tributarias del periodo fiscal 2014, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.
Art. 24 – Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a extender este plan al resto de los impuestos cuando estime su correspondencia y a dictar las normas complementarias para su aplicación.”.
Art. 3 – Renumérense los artículos 19, 20, 21 y 22 de la resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004 como artículos 25, 26, 27 y 28, respectivamente.
Art. 4 – De forma.