RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2014 | Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Reemplazo

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RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2014 | Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Reemplazo

JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA: 13/02/2014
BOL. OFICIAL: –

CAPÍTULO 1
Domicilio fiscal electrónico. Normas comunes
Art. 1 – Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del impuesto inmobiliario y el impuesto a los automotores, este último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente resolución.
Art. 2 – El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
La obtención y utilización de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) se regirá por lo dispuesto en las disposiciones normativas Serie “B” 57/2004 y 97/2004, según corresponda en cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro.
Art. 3 – El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
Art. 4 – A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo (www.arba.gov.ar), desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por esta Autoridad de Aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.
2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de Internet, cuando cuente con estos datos.
Art. 5 – Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de Internet de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
Art. 6 – A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario (contribuyente o responsable) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.
Art. 7 – Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta Autoridad de Aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.
Art. 8 – La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, ni implica una limitación de las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
Art. 9 – La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.
CAPÍTULO 2
Constitución obligatoria
Art. 10 – Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:
a. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.
b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.
Art. 11 – Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico, en la forma regulada en el Capítulo 1 de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.
Art. 12 – La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de esta Autoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.
Art. 13 – En caso que la Autoridad de Aplicación verifique que los contribuyentes o responsables comprendidos en este Capítulo no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del artículo 32 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.- a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de dos (2) días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el artículo 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo.

CAPÍTULO 3
Adhesión voluntaria
Art. 14 – Establecer que los contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren comprendidos en el Capítulo anterior, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Art. 15 – Determinar que, a los efectos de lo establecido en este Capítulo, los contribuyentes interesados deberán completar el formulario web que se encontrará disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, al cual podrán acceder mediante su CUIT, CUIL o CDI y CIT, y cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.
De no contar con una CIT, deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación vigente.
Art. 16 – Al acceder al domicilio fiscal electrónico deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros.
Art. 17 – Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la resolución normativa 127/2008 mantendrán su vigencia.
Sin perjuicio de ello, dichos contribuyentes deberán cumplimentar lo previsto en el artículo anterior.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Art. 18 – Establecer que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.
Art. 19 – Disponer, a través de las áreas competentes, la realización de acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Art. 20 – Aprobar el modelo de Formulario de Adhesión Voluntaria que como el Anexo Único forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 21 – Derogar la resolución normativa 127/2008.
Art. 22 – La presente comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2014.
Art. 23 – De forma.

ANEXO
FORMULARIO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA

En mi carácter de ……………………(1) del contribuyente …………………………………(2), CUIT/CUIL/CDI N° ………………………………..(3), con domicilio fiscal en ………………….. N° ……, localidad ………………….. CP …… Provincia …………………….(4), declaro libre y voluntariamente mi decisión de constituir domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.) y en su resolución normativa reglamentaria. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:
PRIMERA: La clave de identificación tributaria (CIT) seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave de identificación tributaria (CIT), o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.
SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio “web” desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (ej. locutorio, cibercafé, etc.).
CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio “web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a suspender y/o interrumpir dicho servicio.
QUINTA: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.
SEXTA: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio “web” correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.
SÉPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.
OCTAVA: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.
NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 162 inciso d) del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.).
DÉCIMA: Dejo expresa constancia de que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

Lugar y fecha: …………………………………………………
Apellido y nombres del presentante: ………………………………………………………………………
Documento: …………………………………………………
CUIT/CUIL/CDI: …………………………………………………
Domicilio: Calle: ………………………………………………… N° …………….. Localidad ……………………………………………..
CP ………… Provincia …………………………………………………

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.
(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente.
(3) CUIT/CUIL/CDI del contribuyente.
(4) Domicilio fiscal del contribuyente, conf. art. 32 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modif.).

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