RESOLUCIÓN (RENATEA) 390/2014 | Trabajo agrario. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Sanciones por infracciones laborales. Obstrucción. Procedimiento sumario

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RESOLUCIÓN (RENATEA) 390/2014 | Trabajo agrario. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Sanciones por infracciones laborales. Obstrucción. Procedimiento sumario

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
FECHA: 07/11/2014
BOL. OFICIAL: 19/11/2014

Art. 1 – Establécese el procedimiento sumario para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 8 del Anexo II de la ley 25212 -Pacto Federal del Trabajo- para todo supuesto en que se produzcan obstrucciones a las fiscalizaciones llevadas a cabo por los inspectores de este Registro, el que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2 – Apruébese el modelo de Acta de Infracción por Obstrucción, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3 – Apruébese el modelo de Certificado de Deuda por multas determinadas en virtud de lo establecido por el artículo 8 del Anexo II de la ley 25212, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4 – Establécese que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.

ANEXO I

Art. 1 – Establécese la aplicación de la resolución conjunta MTESS 379 y RENATRE 369, de fecha 20 de mayo de 2005, para la instrucción sumarial, determinación y cobro de las multas impuestas por el artículo 8 del Anexo II de la ley 25212, en todo lo que no esté específicamente previsto en la presente.
Art. 2 – El procedimiento se instruirá e impulsará de oficio por los inspectores ante el acaecimiento fáctico de los hechos constitutivos de obstrucción contemplados en el artículo 8 del Anexo II de la ley 25212 y tramitará de oficio conforme el procedimiento sumarial que se detalla en la presente.
Art. 3 – Los inspectores que se vieren impedidos de ingresar a un establecimiento en razón del acaecimiento fáctico de los hechos constitutivos de obstrucción contemplados en el artículo 8 del Anexo II de la ley 25212, quedan facultados para labrar el Acta de Infracción que como Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 4 – El Acta de Infracción por obstrucción deberá ser labrada en el lugar donde se produjo el hecho que la origina y notificada en dicha oportunidad, haciendo inmediata entrega de la misma. En el supuesto de negativa de recepción del Acta se procederá a dejar una copia de esta en la entrada del establecimiento o lugar de inspección.
Art. 5 – El Acta de Infracción por Obstrucción deberá consignar los siguientes datos:
a) Lugar, día y hora en que se impide la verificación laboral.
b) Datos del presunto infractor: nombre y apellido o razón social; CUIT N°; actividad (si es posible conocer la misma).
c) Descripción de la infracción con referencia normativa.
d) Identificación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan.
e) Firma del/de los inspector/es actuantes, con aclaración de nombre y apellido.
Art. 6 – Instrucción del sumario. Labrada el Acta de Infracción por obstrucción a la que refieren los artículos 4 y 5 del presente Anexo, se procederá a la apertura de sumario administrativo y su notificación con copias al presunto infractor. En el supuesto de negativa de recepción de la notificación se procederá a dejar copia de la misma en la entrada del establecimiento o lugar de inspección, teniéndose por válida.
Art. 7 – Plazos. Establécese que desde la notificación de la apertura del sumario administrativo, comenzarán a regir los procedimientos, plazos, defensas, vistas y recursos previstos en la resolución conjunta MTESS 379 y RENATRE 369, de fecha 20 de mayo de 2005 y sus modificatorias en todo lo que sea compatible con la naturaleza de las infracciones cuyo procedimiento aquí se estipula.
Art. 8 – Sanciones. Criterios de graduación. Fíjense que a efectos de graduar las sanciones por actos constitutivos de obstrucción, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 del Anexo II de la ley 25212; a saber:
a) El incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección.
b) La importancia económica del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución sancionatoria que imponga multa.
d) El número de trabajadores afectados.
e) El número de trabajadores de la empresa.
f) El perjuicio causado.

ANEXO II

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ANEXO III

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