RESOLUCIÓN (ST) 1012/2013 | Gráficos. Todo el país, excepto Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 409/2005. Asignación no remunerativa en marzo de 2013

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RESOLUCIÓN 1012/2013 | Gráficos. Todo el país, excepto Capital Federal y Gran Buenos Aires, CCT 409/2005. Asignación no remunerativa en marzo de 2013

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 14/08/2013
ACTIVIDAD: GRÁFICOS
RAMA: GENERAL
CONVENIO COLECTIVO: 409/2005

VISTO:

El expediente 1.555.263/13 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente 1.555.615/13, agregado a foja 5 del expediente 1.555.263/13 y a fojas 49/51 del principal, obran dos Acuerdos celebrados entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), por la parte empresaria, en el marco del convenio colectivo de trabajo 409/2005, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que mediante el primer Acuerdo, los agentes negociadores convinieron un adicional de carácter extraordinario, pagadero conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del mismo, 20 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 49/51 del expediente 1.555.263/13, los agentes negociadores pactaron los básicos convencionales, con vigencia a partir del 1 de abril de 2013.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias de los presentes Acuerdos.

Que la Asesoría legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a foja 2 del expediente 1.555.615/13, incorporado como foja 5 al expediente 1.555.263/13, en el marco del convenio colectivo de trabajo 409/2005, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), por la parte empresaria, obrante a fojas 49/51 del expediente 1.555.263/13, en el marco del convenio colectivo de trabajo 409/2005, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 3 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 del expediente 1.555.615/13, incorporado como foja 5 al expediente 1.555.263/13 y a fojas 49/51 del expediente 1.555.263/13.

Art. 4 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 409/2005.

Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 7 – De forma.

REGISTRACIÓN

Expediente 1.555.263/13

Buenos Aires, 16 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1012/2013, se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a foja 2 del expediente 1.555.615/13 agregado como foja 5 al expediente principal y a fojas 49/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 857/2013 y 858/2013 respectivamente.

ACUERDO SALARIAL

ESTABLECE EL PAGO DE UNA ASGINACIÓN NO REMUNERATIVA Y EXTRAORDINARIA EN MARZO 2013

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines, (FATIDA), los señores Enrique Marano, Faustino Rosales, Pedro Argüello y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Sergio Héctor Nunes, Jorge Devito, en virtud de lo expuesto, acuerdan lo siguiente:

Primera: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en diversas reuniones llevadas a cabo en sede privada las partes arriban al Acuerdo que a continuación se transcribe.

Segunda: Las partes de común acuerdo deciden establecer para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 409/2005 un adicional no remunerativo a cargo de las empresas, con carácter excepcional y por única vez, de pesos quinientos ($ 500) pagadero en una cuota con los salarios correspondientes al mes de marzo de 2013.

Tercera: Las partes declaran que mantienen su plena vigencia todas y cada una de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo 409/2005 y homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el presente Acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha convención colectiva conforme la descripción obrante en el artículo 4 de dicho convenio.

Cuarta: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente Acuerdo, en lo referente al adicional no remunerativo pactado.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.