RESOLUCIÓN (ST) 1091/2013 | Estatutos, Convenios y Escalas. Sanidad. Hospitales particulares, CCT 103/1975. Escalas salariales desde 1/7/2013 y 1/12/2013
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 29/08/2013
BOL. OFICIAL: –
ACTIVIDAD: SANIDAD
RAMA: HOSPITALES PARTICULARES
CONVENIO COLECTIVO: 103/1975
VISTO:
El expediente 1.563.238/13 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la ley 23546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente 1.567.742/13, agregado como foja 3 al expediente 1.563.238/13, celebrado entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, y la Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, en el marco del convenio colectivo de trabajo 103/1975, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 680, de fecha 23 de agosto de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 51/53 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.
Que por medio del referido Acuerdo las partes pactan, sustancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de julio de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde, con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Hospitales de Colectividades y Particulares sin Fines de Lucro, obrante fojas 2/5 del expediente 1.567.742/13, agregado como foja 3 al expediente 1.563.238/13, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.567.742/13, agregado como foja 3 al expediente 1.563.238/13.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 103/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.563.238/13
Buenos Aires, 30 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 1091/2013, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.563.238/13 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 925/2013.
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