RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 40/2014 | Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas (FACPCE) 9/1987 y 11/1993

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RESOLUCIÓN TÉCNICA (FACPCE) 40/2014 | Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas (FACPCE) 9/1987 y 11/1993

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Fed. Arg. Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
FECHA: 27/06/2014

PRIMERA PARTE

VISTO:
El proyecto 31 de resolución técnica sobre “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas 9 y 11”.
Y CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de sancionar, sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
d) Que la FACPCE aprobó la resolución técnica 31 “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”.
e) Que la incorporación del modelo de revaluación generó la discusión del tratamiento contable para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta.
f) Que las nuevas normas generan la necesidad de adecuar otras normas, especialmente sobre presentación e información complementaria.
g) Que la Junta de Gobierno de esta Federación aprobó el proyecto 31 de resolución técnica en su reunión del 22 de noviembre de 2013.
h) Que durante el período de consulta para el proyecto 31 de resolución técnica se han recibido sugerencias y comentarios.
i) Que los mismos han sido analizados por el CENCyA, aceptando muchas de las recomendaciones y modificando, en su caso, los párrafos pertinentes.
j) Que el CENCyA aprobó la propuesta de resolución técnica en su reunión del 22 de mayo de 2014.
Por ello,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la resolución técnica 40 – “Normas contables profesionales: Modificación de las resoluciones técnicas 9 y 11” contenida en la segunda parte de esta resolución.
Art. 3 – Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) El tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada el 3 de octubre de 2013;
b) Establecer como fecha de vigencia la de su aprobación por la Junta de Gobierno; y
c) La difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados, los organismos de control, educativos y todo otro grupo de interés de sus respectivas jurisdicciones;
Art. 4 – Publicar la resolución técnica en la página de internet de esta Federación, comunicarla a los consejos profesionales y a los organismos nacionales pertinentes.

SEGUNDA PARTE

1. Reemplazar la sección A.6. (Propiedades de inversión) del capítulo III (Estado de situación patrimonial) de la segunda parte de la resolución técnica 9, con el siguiente texto:
A.6. Propiedades de inversión
Son los bienes inmuebles (terrenos y/o construcciones) destinados a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente.
2. Incorporar en la sección A “Composición y evolución de los rubros” del capítulo VI – Información complementaria, de la segunda parte de la resolución técnica 9, el apartado A.4. siguiente:
A.4. Propiedades de inversión
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, medición a VNR (de corresponder), bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.
Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
3. Renumerar las secciones A.4. a A.15. del acápite A “Composición y evolución de los rubros” del capítulo VI – Información complementaria, de la segunda parte de la resolución técnica 9, como sigue:
A.5. Inversiones permanentes
A.6. Bienes de disponibilidad restringida
A.7. Activos intangibles
A.8. Previsiones
A.9. Dividendos acumulativos impagos
A.10. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados
A.11. Realización de diferentes actividades
A.12. Otros resultados ordinarios
A.13. Resultados extraordinarios
A.14. Composición de los rubros del estado de flujo de efectivo
A.15. Unificación de intereses
A.16. Llave de negocio
4. Reemplazar el texto de la nueva sección A.5. “Inversiones permanentes” del acápite A “Composición y evolución de los rubros” del capítulo VI – Información complementaria, de la segunda parte de la resolución técnica 9, como sigue:
A.5. Inversiones permanentes
Participaciones permanentes en otros entes con indicación de su denominación, su actividad, los porcentajes de participación en el capital y en los votos posibles y en la medición contable de las inversiones. Inversiones en otros activos, con indicación de sus características e importes contables.
5. Incorporar en la sección C “Cuestiones diversas” del capítulo VI – Información complementaria, de la segunda parte de la resolución técnica 9 el apartado C.10. siguiente:
C.10. Propiedades de inversión
En los casos de medición de propiedades de inversión sobre la base del valor neto de realización, se expondrá como información complementaria la siguiente:
a) Enunciación de las fechas a la cuales se practicó la medición de cada una de las propiedades de inversión;
b) Explicación detallada en el caso en que no se haya podido reconocer una ganancia por la medición a su valor neto de realización (siendo una medición superior a la medición anterior), debido a que no existió un mercado efectivo para la negociación de los bienes o su valor neto de realización no pudo determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares;
c) Indicación acerca de si la medición se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
d) Detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor neto de realización de las propiedades de inversión;
e) Manifestación acerca de la medida en que el valor neto de realización de las propiedades de inversión fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición;
f) Información respecto de los importes que hayan sido reconocidos en resultados producto de la medición a valor neto de realización o por el consumo de las propiedades de inversión.
6. Incorporar en el activo no corriente del modelo de estado de situación patrimonial incluido en el Anexo modelo de estados contables de la segunda parte de la resolución técnica 9, el rubro “Propiedades de inversión (Nota …)” debajo del rubro “Bienes de uso (anexo… y nota …)”.
7. En relación con los “Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas”, del modelo de estado de flujo de efectivo (método indirecto), incluido en el Anexo modelo de estados contables de la segunda parte de la resolución técnica 9, lo siguiente:
a) Incorporar un renglón con el “resultado por medición a valor neto de realización de las propiedades de inversión”;
b) Cambiar el renglón que indica “Depreciación de bienes de uso y activos intangibles” por “Depreciación de bienes de uso, activos intangibles y propiedades de inversión”; y
c) Cambiar el renglón “Resultado por venta de bienes de uso” por “Resultado por venta de bienes de uso, activos intangibles y propiedades de inversión”.
8. Incorporar en la línea “Actividades de inversión” del modelo de estado de flujo de efectivo (método indirecto), y del modelo de estado de flujo de efectivo (método directo), incluidos en el Anexo modelo de estados contables de la segunda parte de la resolución técnica 9, lo siguiente:
a) El concepto “Cobros por ventas de propiedades de inversión” debajo del concepto “Cobros por ventas de bienes de uso”, y
b) El concepto “Pagos por compras de propiedades de inversión” debajo del concepto “Pagos por compras de bienes de uso”.
9. Reemplazar la sección A.2. (Inversiones) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general) de la segunda parte de la resolución técnica 11, con el siguiente texto:
A.2. Inversiones
Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes. No se incluyen en este rubro las inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios), las que se incluyen en el acápite A.6 Propiedades de inversión.
Incluyen entre otras: Títulos valores, depósitos a plazo fijo en entidades financieras, préstamos.
10. Reemplazar la sección A.5. (Bienes de uso) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general) de la segunda parte de la resolución técnica 11, con el siguiente texto:
A.5. Bienes de uso
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes, distintos a propiedades de inversión, afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.
11. Incorporar la nueva sección A.6. (Propiedades de inversión) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general) de la segunda parte de la resolución técnica 11, con el siguiente texto:
A.6. Propiedades de inversión
Son los bienes inmuebles (terrenos y/o construcciones) destinados a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna de las actividades principales del ente.
12. Reenumerar los títulos de las secciones A.6. (Activos intangibles) y A.7. (Otros activos) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general) de la segunda parte de la resolución técnica 11, por los siguientes:
A.7. Activos intangibles
A.8. Otros activos
13. Reemplazar la nueva sección A.8. (Otros activos) del capítulo III (Estado de situación patrimonial o balance general) de la segunda parte de la resolución técnica 11, con el siguiente texto:
A.8. Otros activos
Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son los activos no corrientes mantenidos para la venta y los bienes de uso desafectados.
14. Reemplazar el título de la sección A.4. “Bienes de uso y bienes que se mantienen para obtener renta, acrecentamiento o para su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)” del capítulo VII – Información complementaria, de la segunda parte de la resolución técnica 11, como sigue:
A.4. Bienes de uso
15. Incorporar en la sección A.5. “Propiedades de inversión” del capítulo VII – Información complementaria, de la segunda parte de la resolución técnica 11, como sigue:
A.5. Propiedades de inversión
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, medición a Valor Neto de Realización (de corresponder), bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de desvalorizaciones, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.
Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
En los casos de medición de propiedades de inversión sobre la base de Valor Neto de Realización, se expondrá como información complementaria la siguiente:
a) Enunciación de las fechas a la cuales se practicó la medición de cada una de las propiedades de inversión;
b) Explicación detallada en el caso en que no se haya podido reconocer una ganancia por la medición a su valor neto de realización (siendo una medición superior a la medición anterior), debido a que no existió un mercado efectivo para la negociación de los bienes o su valor neto de realización no pudo determinarse sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre para bienes similares;
c) Indicación acerca de si la medición se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la entidad;
d) Detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la estimación del valor neto de realización de las propiedades de inversión;
e) Manifestación acerca de la medida en que el valor neto de realización de las propiedades de inversión fue determinado por referencia a precios observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes, realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si fue estimado en base a otras técnicas de medición;
f) Información respecto de los importes que hayan sido reconocidos en el estado de recursos y gastos producto de la medición a valor neto de realización o por el consumo de las propiedades de inversión.
16. Renumerar los apartados A.5. a A.11. del capítulo VII – “Información complementaria” de la segunda parte de la resolución técnica 11, como sigue:
A.6. Activos intangibles
A.7. Previsiones
A.8. Recursos y gastos
A.9. Resultados financieros
A.10 Recursos diversos y otros egresos o gastos
A.11 Resultados extraordinarios
A.12. Rubros del estado de flujo de efectivo
17. Incorporar en el activo no corriente del modelo de estado de situación patrimonial o balance general incluido en el Anexo modelo de estados contables de la segunda parte de la resolución técnica 11, el rubro “Propiedades de inversión (nota …)” debajo del rubro “Bienes de uso (anexo…)”.
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18. Incorporar en la línea “Actividades de inversión”, del Modelo de estado de flujo de efectivo (método directo), incluido en el Anexo modelo de estados contables de la segunda parte de la resolución técnica 11, lo siguiente:
a) El concepto “Pagos por compras de propiedades de inversión” debajo del concepto “Pagos por compras de bienes de uso”; y
b) El concepto “Cobros por ventas de propiedades de inversión” debajo del concepto “Cobros por ventas de bienes de uso”.