Revalúo impositivo. Se adecúan las fechas de vencimiento a raíz de la prórroga dispuesta por 6 meses para ejercer la opción

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Con motivo de la prórroga por el plazo de 6 meses para ejercer la opción del revalúo impositivo -dispuesta por el D. 613/2018-, se adecúa la norma reglamentaria, estableciéndose el nuevo cronograma de vencimientos.
Por otra parte, el plan de facilidades para el ingreso del impuesto especial estará habilitado en el servicio “Mis Facilidades” a partir del día 1/2/2019.
Detallamos a continuación las nuevas fechas de vencimiento para ejercer la opción del revalúo impositivo según la fecha de cierre del ejercicio del contribuyente:
– Cierre diciembre de 2017: hasta el 28/2/2019.
– Cierre enero de 2018: hasta el 29/3/2019.
– Cierres febrero, marzo y abril de 2018: hasta el 30/4/2019.
– Cierre mayo de 2018: hasta el 31/5/2019.
– Cierre junio de 2018: hasta el 28/6/2019.
– Cierre julio de 2018: hasta el 31/7/2019.
– Cierre agosto de 2018: hasta el 30/8/2019.
– Cierre setiembre de 2018: hasta el 30/9/2019.
– Cierre octubre de 2018: hasta el 31/10/2019.
– Cierre noviembre de 2018: hasta el 29/11/2019.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4287

VISTO:

La Ley N° 27.430, los Decretos Nros. 353 del 23 de abril de 2018 y 613 del 3 de julio de 2018, y la Resolución General N° 4.249-E, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 1 del Título X de la ley del VISTO creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos mencionados en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país, revalúen a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Que el Artículo 295 de la mencionada ley dispuso que la opción de revalúo podrá efectuarse dentro del plazo que determine la reglamentación.

Que en tal sentido, el Artículo 12 del Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 previó que dicha opción pueda ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al del período de la opción. Asimismo, facultó a esta Administración Federal para ampliar dicho plazo en hasta SESENTA (60) días corridos, para los ejercicios cerrados con anterioridad al 25 de abril de 2018.

Que a través del Decreto N° 613 del 3 de julio de 2018, se extendió el plazo mencionado en el considerando anterior, hasta el último día hábil del décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.

Que la Resolución General N° 4.249-E dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

Que en virtud de lo referido en los considerandos precedentes, corresponde modificar la citada resolución general a fin de adecuar las fechas de vencimiento para el ejercicio de la opción de revalúo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 353 del 23 de abril de 2018 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la resolución general 4249-E, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:

“Art. 4 – La opción podrá ejercerse hasta las fechas que -según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal del sujeto- se indican a continuación:

A tal fin, el cierre de ejercicio a considerar será aquel registrado en el Sistema Registral al 30 de diciembre de 2017”.

2. Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 10, la expresión “…1 de agosto de 2018…” por la expresión “…1 de febrero de 2019…”.

Art. 2 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4287 – BO: 30/7/2018

FUENTE: RG (AFIP) 4287

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 30/7/2018

Aplicación: para establecer las nuevas fechas para ejercer la opción del revalúo impositivo

Fuente: Errepar