El Juzgado Comercial N° 24, Secretaría 48, en los autos “ASEA – Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/Inspección General de Justicia s/incidente de medida cautelar” dispuso el pasado 16 de septiembre la suspensión precautoria provisional de las resoluciones generales N° 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 dictadas por la Inspección General de Justicia y la resolución general 4/2020 -en caso de que sea publicada- y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las misma hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la acción de amparo promovida por la Asociación de Emprendedores Argentinos Asociación Civil.
La acción de amparo persigue la nulidad por inconstitucionalidad de las resoluciones adoptadas durante el año 2020 por la Inspección General de Justicia respecto de este nuevo tipo societario por considerarlas contrarias a la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor y violatorias de normas constitucionales.
Para así decidir el juzgado destacó que el peligro en la demora que admite el dictado de una cautelar radica en la existencia de un temor grave y fundado de que el derecho que se va a reclamar se pierda o deteriore durante la sustanciación del proceso y en ese contexto el análisis de las resoluciones que se atacan confrontado con las normas de la ley y el espíritu que ha inspirado su dictamen permite colegir que la Inspección General de Justicia habría obrado fuera del marco de su actuación previsto en la ley 22.315 y el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional pues estaría imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece.
Si bien el art. 21 de la ley 22.315 establece como facultad del inspector general de justicia la interpretación de las normas legales existentes, eso no implica su modificación arrogándose facultades legislativas que corresponden exclusivamente al Congreso de la Nación.