Mediante RG (AFIP) 3848, se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2016 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016 y siguientes.
Fuente: Editorial Errepar