Responsables sustitutos en carácter de locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país. Forma de ingreso del impuesto

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Impuesto al Valor Agregado -   ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -  IMPORTANTE Resolución General 4356/2018.

Se establece la forma de ingreso del impuesto al valor agregado por parte de los sujetos que en carácter de responsables sustitutos  sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país -encuadrados en el inc. h) del art. 4 y en el art. 4.1 de la ley del gravamen-.
En tal sentido, se establece que el ingreso del impuesto deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles posteriores al  perfeccionado el hecho imponible, y dentro de los 20 días hábiles posteriores en el caso de los Estados Nacional, Provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.
No deberán asumir la condición de responsables sustitutos los sujetos del país que respecto de dichas operaciones revistan la calidad  de consumidores finales o monotributistas.
Se establecen precisiones con respecto al cómputo del impuesto ingresado como crédito fiscal y la operatoria aplicable cuando las operaciones que genera el presente gravamen sean abonadas con la intervención de entidades financieras.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/1/2019. El ingreso del impuesto por parte de los responsables sustitutos por los hechos imponibles perfeccionados desde el 12/9/2018 hasta el 28/1/2019 podrá ingresarse hasta el 15/2/2019.

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Fuente: Errepar