Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la resolución 51/2022, actualiza los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único y los pisos mínimos indemnizatorios determinados en la ley de riesgos del trabajo, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, inclusive.
La actualización, de acuerdo a variación del RIPTE, comprende:
- El valor de las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557,
- El piso mínimo del valor de las prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial (IPP) previstas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la ley 24557,
- El piso mínimo del cálculo de la indemnización por incapacidad laboral permanente total (IPT) prevista en el artículo 15, apartado 2, de la ley 24557,
- El piso mínimo del cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total.
Concepto | Monto |
Compensación adicional de pago único [L. 24557, art. 11, inc. a)] | $ 3.748.097 |
Compensación adicional de pago único [L. 24557, art. 11, inc. b)] | $ 4.685.122 |
Compensación adicional de pago único [L. 24557, art. 11, inc. c)] | $ 5.622.145 |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP) con porcentaje de incapacidad igual o inferior al 50% [L. 24557, art. 14, apar. 2) inc. a)] | $ 8.433.218 x porcentaje de incapacidad |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP) con porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66% [L. 24557, art. 14, apar. 2) inc. b)] | $ 8.433.218 x porcentaje de incapacidad |
Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) [L. 24557, art. 15, apar. 2)] | $ 8.433.218 |
Indemnización adicional de pago único en caso de muerte o incapacidad total [L. 26773, art. 3] | $ 1.597.071 |