Riesgos del trabajo: procedimiento de los reclamos indemnizatorios de personas afectadas por eventos adversos de la vacuna contra la COVID-19

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Resolución Conjunta 7/2022, establecen, a partir de julio de 2022, el procedimiento de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del “Fondo de Reparación COVID-19”, para personas que presenten un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

Recordamos que el Decreto de Necesidad y Urgencia 431/2021 dispuso la creación del mencionado Fondo, destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padecieran un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna contra la COVID-19.

Además, la ley 27.573 regula que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de las Comisiones Médicas, tiene a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y que el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), fija los criterios para la determinación de la relación de causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, en virtud de la evidencia científica disponible.

¿Cómo es el procedimiento?

El artículo 2 de la Resolución Conjunta 7/2022 establece que, previamente al trámite del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el evento adverso debe haber sido notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra la COVID- 19, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19.

Deberá acompañar:

  • un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso
  • anverso y reverso del D.N.I.
  • certificado de vacunación COVID-19

Si el “Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización” (ESAVI) se encuentra registrado en el SISA, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) que emita un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

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A tales fines, puede requerir al solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Además, el artículo 3 de la Resolución Conjunta 7/2022 indica que la realización de los estudios médicos que se efectúen en el marco de dicho procedimiento, está a cargo de la persona damnificada, quien deberá agregarlos en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Luego, si dicho informe considera que hay relación causal, será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente, de acuerdo al domicilio que consta en el D.N.I.

A continuación, si se fija un porcentaje de incapacidad, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, calculará la suma a pagar en concepto de indemnización y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

En cambio, si el informe de la CONASEVA concluye que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica elaborará el Acta de Clausura del Procedimiento que tendrá los mismos efectos de un Dictamen, a los fines de su revisión judicial.

En tal sentido, el artículo 6 de la Resolución Conjunta 7/2022 establece que los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional serán recurribles dentro de los 15 días de su notificación a la persona damnificada, ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en su D.N.I. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Resolución Conjunta (MS – SRT) 7/2022

Anexo: Procedimiento para tramitar los reclamos


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