Río Negro implementa beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por los incendios

por

Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, a través de la emisión de la resolución 147/2021, establece una serie de beneficios fiscales para aquellos contribuyentes y/o responsables incluidos en las zonas declaradas en estado de desastre agropecuario o en estado de emergencia agropecuaria a causa de los incendios.

Al respeto, establece los siguientes beneficios:

  • Se exime en un 100 % a aquellos contribuyentes que realicen actividades productivas en la zona declarada en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario por causa de incendios, del pago de las cuotas 01/2021 a 06/2021 del impuesto Inmobiliario (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 1/2021 a 6/2021 del impuesto a los Automotores.
    El beneficio para el impuesto a los Automotores alcanzará a los siguientes grupos y tipos:
    a) Grupos B1 (Tipos 41 y 47) y B3 sin límite de valuación fiscal.-
    b) Grupos A1, B1 (tipos 43, 44, 45 y 46) y C1, hasta $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil) de valuación fiscal establecida por la Agencia para la liquidación del impuesto.-
    En caso que el solicitante posea más de 1 vehículo afectado a la actividad en emergencia, la exención alcanzará sólo a uno de ellos. Cuando el contribuyente posea un único vehículo afectado a la actividad y el mismo supere la valuación fiscal mencionada, la exención se limitará al monto establecido, por el excedente se deberá tributar el impuesto.
    En el supuesto que el inmueble se encuentre arrendado deberá acompañarse el contrato respectivo, correspondiéndole la exención en el impuesto a los automotores a quien se halle explotando el inmueble.
  • Se suspende, el inicio o prosecución de las ejecuciones fiscales para los sujetos beneficiados, hasta el 23/01/2022. A fin de resguardar el crédito fiscal, quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas obligaciones en condiciones de prescribir o que ameriten el inicio de acciones judiciales.
  • Se suspende los sujetos beneficiado, la caducidad de planes de facilidades de pago hasta el 23/01/2022.
  • Se establece una alícuota del 0,01% de retenciones bancarias SIRCREB para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos hasta el 23/01/2022.

Destacamos que a los fines de la aplicación de estos beneficios, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informará a esta Agencia de Recaudación los contribuyentes pasibles del beneficio, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en alguna actividad productiva y tener presentadas las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes por los períodos no prescriptos.