Río Negro. Ingresos Brutos. Adhesión al NAES. Contribuyentes directos. Reempadronamiento

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RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. ADHESIÓN AL “NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SISTEMA FEDERAL DE RECAUDACIÓN - NAES”. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. REEMPADRONAMIENTO

Se establece que la Provincia de Río Negro adhiere al “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES” [RG (CA) 7/2017, modif. por la RG (CA) 12/2017], el que será de aplicación para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/1/2018.

Al respecto, se establece que, durante el mes de diciembre de 2017, la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia realizará, de oficio, la conversión automática de actividades respecto de la totalidad de los códigos.

Asimismo, cuando no pueda determinarse una equivalencia unívoca, se asignarán de oficio aquellas actividades con características similares; el contribuyente deberá, con posterioridad al reempadronamiento realizado de oficio por la citada Agencia, ingresar al sitio web de la misma a fin de verificar el trámite realizado y, en caso de ser necesario, readecuar las actividades de acuerdo a su realidad económica.

RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 170/2017

VISTO

La Resolución N° 441/80 y modificatorias y el Expediente Nº 161020-ART-2017 de los registros de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro por el que se propicia aprobar un nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO

Que la resolución N° 441/80 implantó la codificación de actividades y rubros para el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Río Negro;

Que dicho nomenclador ha sido actualizado en reiteradas oportunidades atento a las necesidades de aperturas y discriminaciones que cada actividad requiere;

Que el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituye una herramienta para la eficiente administración de dicho gravamen, respecto del cual esta Agencia de Recaudación reviste la calidad de Autoridad de Aplicación;

Que durante los últimos años se han producido cambios de orden tecnológico, la reestructuración de unidades de producción, la diversificación de bienes y especialmente de los servicios, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas;

Que en consideración a dichas transformaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General AFIP N° 3.537/13, aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” el cual responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 (CIIU Rev. 4), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;

Que sobre similares lineamientos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, mediante el dictado de la Resolución General N° 7/17, también estableció un nuevo Nomenclador de Actividades para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el citado Convenio;

Que posteriormente, en el marco de la revisión integral realizada y atento a la proximidad de su aplicación, se advirtió la necesidad de subsanar referencias, descripciones de los incluye y/o excluye de algunos códigos NAES, como así también realizar ajustes en algunas de las equivalencias previstas en los Anexos II y III, se dictó la Resolución General CA N° 12/2017 la cual Sustituir los Anexos I, II y III de la Resolución General N° 7/2017;

Que en el contexto descripto, en pos de la mayor eficiencia y armonización de la administración del referido gravamen, deviene necesario renovar el listado de códigos con los que se individualizan a los fines tributarios las actividades económicas, teniendo en consideración los antecedentes reseñados y las mismas bases internacionales utilizadas en el diseño de los mismos;

Que las aperturas del nomenclador de actividades (NAES) no resultan suficientes para individualizar actividades destacadas en la Provincia de Río Negro, por lo que resulta necesario desagregar algunos códigos utilizando el dígito destinado al tratamiento fiscal;

Que han tomado intervención la gerencia de Asuntos Legales, la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Gerencia de Recaudación y Cobranzas;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el citado por el Artículo 5º del Código Fiscal (Ley I Nº 2686 y modificatorias) y Artículo 3º de la Ley I Nº 4667;

Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

RESUELVE

Art. 1 – Disponer la adhesión al Anexo I “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-” de la resolución general (CA) 7/2017 modificado por resolución general (CA) 12/2017, y las normas que lo modifiquen en el futuro, con las correspondientes equivalencias establecidas en los Anexos II y III de dicha resolución. El nuevo nomenclador tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2018 de aplicación para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Conversión de códigos de actividades

Art. 2 – A los efectos de convertir los códigos de actividades del nomenclador de actividades vigente para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos, deberá considerarse lo siguiente:
a) Los contribuyentes de Convenio Multilateral aplicarán las normas y procedimientos que al respecto establezca la Comisión Arbitral.
b) Los contribuyentes locales se regirán por las disposiciones previstas en los artículos siguientes.
Contribuyentes locales – Conversión de oficio de códigos de actividades

Art. 3 – A lo fines del reempadronamiento de actividades, la Agencia de Recaudación Tributaria realizará de oficio durante el mes de diciembre de 2017 la conversión automática de actividades respecto de la totalidad de los códigos.
Cuando se pueda determinar una equivalencia directa con los códigos del nuevo nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo IV de la presente, esta se efectuará de oficio.
Cuando no pueda determinarse una equivalencia unívoca, se asignará de oficio aquella/s actividad/s con características similares, el contribuyente deberá, con posterioridad al reempadronamiento ingresar con clave fiscal al servicio ART -Prov. de Río Negro- actualizar actividades y verificar el trámite de reempadronamiento de códigos de actividades realizado en forma automática, a fin de verificar y en caso de ser necesario, readecuar las actividades de acuerdo a su realidad económica.
En todos los casos, las actividades enumeradas en el Anexo IV se deben individualizar con el tratamiento fiscal, en virtud de que las aperturas del código de actividades (NAES) no resultan suficientes para identificar varias actividades destacadas en la Provincia de Río Negro.

Art. 4 – Cuando con posterioridad al plazo establecido en el artículo 3 precedente se produzca un alta de actividad o una inscripción retroactiva, deberán respetarse los códigos vigentes en cada período.

Art. 5 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Aplicación: a partir del 1/1/2018

ANEXOS

ANEXO I

NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación

ANEXO II

Equivalencia CUACM – ordenado por NAES

ANEXO III

Equivalencia AFIP – ordenado por NAES

ANEXO IV

Equivalencia IIBB RN – ordenado por NAES

 

Fuente: Editorial Errepar