Rurales: claves del último incremento salarial para los trabajadores permanentes y ejercitación práctica

por

NATALIA P. ROBLEDO(1)

I – INTRODUCCIÓN

Con fecha 08 de octubre de 2020 se publicó en el B.O. la Resolución (CNTA) 94/2020(2), por medio de la cual se dispuso el incremento de las remuneraciones mínimas y de los montos del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.

Por medio del acuerdo salarial de la UATRE acordado con la CNTA, concertado en el contexto de la pandemia por Covid-19, se convino, entre los aspectos más relevantes, un aumento salarial del 32% respecto de la escala vigente en febrero 2020, el cual será objeto de estudio pormenorizado en la presente colaboración.

Debemos resaltar que el mencionado acuerdo salarial reviste la particularidad de que su vigencia es retroactiva, con efecto a partir del 01 de julio de 2020.

II – VIGENCIA

La Resolución (CNTA) 94/2020 dispuso las remuneraciones mínimas y el monto del tope indemnizatorio del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727 y D.R. N° 301/13) para las categorías establecidas en la Resolución (CNTA) N° 4/1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio hasta el 31 de julio de 2021.

Las remuneraciones y topes indemnizatorios mantendrán su vigencia aun vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

III – ACUERDO SALARIAL

El incremento salarial representa un 32% respecto de la escala vigente en febrero de 2.020, y se dispuso en dos tramos:

20% a partir del 1° de julio de 2.020

12% a partir del 1° de noviembre de 2.020

Habida cuenta de que la escala vigente en el pasado mes de julio de 2.020 difería de la correspondiente al mes de febrero del mismo año, y que el incremento porcentual se definió en base a esta última, debemos considerar lo dispuesto por el Decreto 14/2020 y la Resolución (CNTA) 1/2020.

En efecto, el decreto 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de $ 3.000 desde el mes de enero de 2020, y que se elevó a $ 4.000 a partir del mes de febrero de 2020, debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias. Sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad que la CNTA instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

En tal sentido, y receptando los preceptos del Decreto 14/2020, la Resolución (CNTA) 1/2020 fijó las remuneraciones mínimas y el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2.020 hasta el 31 de julio de 2.020, disponiendo –aparte del aumento fijado para el mes de febrero- un incremento salarial mínimo para los trabajadores incluidos en la misma, que ascendería a la suma de $ 4.000.- con vigencia a partir del 1° de marzo de 2.020 hasta el 31 de julio de 2.020, el cual sería absorbido por las futuras negociaciones paritarias. El aumento de la suma de $ 4.000.-, se concretó en efecto, en 5 cuotas, mensuales y consecutivas de $ 800.- cada una, las cuales fueron incorporadas al básico de convenio oportunamente y, en consonancia con lo expuesto, en los Anexos III a VII de la mencionada Resolución de la CNTA se detallaron las escalas salariales vigentes desde el 01 de marzo de hasta el 31 de julio de 2.020 respectivamente, las cuales reflejaban la incorporación progresiva, a las remuneraciones mínimas, de la suma mensual de $800.-.De esta manera, el nuevo acuerdo salarial, oficializado por la Resolución (CNTA) 94/2020 representa un aumento del 32%, no sobre la base de la última escala –vigente para el mes de julio de 2.020- sino sobre la correspondiente a la del acuerdo concertado en febrero de 2.020.

En función de lo expuesto, a partir de la recomposición salarial concertada en el mes de octubre de 2020, con efecto retroactivo al mes de julio de 2020, las nuevas remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario son las siguientes:

Cabe destacar que la Resolución (CNTA) 94/2020 dispone -en sus Anexos I y II- que, a los trabajadores comprendidos en la misma, que desarrollen sus tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

En lo atinente a los montos topes indemnizatorios para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, se fijaron los siguientes importes:

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Notas:

(1) Contadora pública nacional (UNL). Autora y expositora (Área Laboral) en congresos nacionales de profesionales en Ciencias Económicas (2014 y 2016). Asesora y auditora de empresas y de centros de facturación de entidades colegiadas

(2) El Art. 32° de la Ley 26.727 establece que las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora

(3) Art. 24, L. 26727