Se establece un tratamiento diferenciado para el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que soliciten su inscripción bajo la modalidad urgente, el que demorará 5 días hábiles de no tener observaciones.
A tal fin, se fijan los requisitos que se deben tener en cuenta, incluyendo el procedimiento para la rúbrica de libros, y se dejan sin efecto las resoluciones que autorizaban su inscripción en 24 horas.
La norma resulta de aplicación a partir del 20 de agosto de 2020.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 30/2020