MARCELA A. GÓMEZ(1)
¿CÓMO SE PARAMETRIZA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2020?
INTRODUCCIÓN
El 18 de diciembre los empleadores deberán abonar la segunda cuota del aguinaldo del 2020, así lo determinó la ley 27073 (BO 20/1/2015).
Puntualmente para esta cuota también define lo siguiente: “A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.”
PARAMETRIZACIÓN DEL CONCEPTO
La Guía 28 del Libro de sueldos digital es la que prevé los detalles de parametrización de los conceptos del Sueldo Anual Complementario.
La AFIP prevé el código 120002-SAC 2do semestre, con el cual deberá asociarse el concepto utilizado por el empleador en su sistema de liquidación de haberes.
Si el empleador utilizara un único concepto genérico como “Aguinaldo” o “Sueldo Anual Complementario”, para los dos pagos semestrales, el código de AFIP a vincular será el 120000 a pesar de que el sistema del LSD tiene un código específico para cada semestre.
También en el plan de cuentas de AFIP existe un concepto particular para el SAC Proporcional.
Obviamente este grupo de conceptos se encuentran dentro del rango de los remunerativos, tal como puede verse en el Anexo I – Clasificación general de conceptos AFIP del manual “Conceptos Básicos y Guía de Uso”:
Código AFIP | Descripción |
120000 | Sueldo Anual Complementario |
120001 | SAC 1er semestre |
120002 | SAC 2do semestre |
120003 | SAC Proporcional |
Los tres conceptos funcionan de la misma forma, la apertura está disponible para que los empleadores puedan asociar según su forma de liquidación.
Los conceptos remunerativos son aquellos que tienen incidencia en todas las bases de cálculo del Formulario 931.
El cuadro de datos complementarios de dicha declaración jurada tiene un campo específico para el SAC, esto se debe a que este concepto no forma parte de la base salarial de referencia para determinar la procedencia y monto de asignaciones familiares a cobrar por el trabajador, por lo que se deben informar todos los conceptos que integran su remuneración desagregados.
También debe tenerse en cuenta que el Sueldo Anual Complementario es equivalente al 50% de la mejor remuneración asignada en el semestre y que topea por separado (art. 9 L. 24241 y D. 433/1994).
Específicamente el D. 433/1994 establece que para el cálculo de los aportes y contribuciones integrantes de la Contribución Única de la Seguridad Social, correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, será de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la ley 24241.
Si se tratara de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la base imponible a considerar en el cálculo de aportes y contribuciones no podrá ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos.
Dicho tope se actualizará para el devengado de diciembre/2020, según lo estipulado por el art. 32 de la ley 24241, que si bien está suspendido el uso de la fórmula para el ajuste de los haberes previsionales (art. 55 de la ley 27541), en los meses de anteriores de actualización (marzo, junio, setiembre/2020) el Poder Ejecutivo Nacional ha definido el incremento de los mencionados haberes y ANSeS determinó los nuevos topes imponibles en cada período.(2)
Si se optara por la carga masiva por importación de archivo, el concepto formará parte como otros, del Registro 3 del txt, que es el de “Detalle de los conceptos liquidados a cada trabajador”.
En el caso de una relación laboral que le correspondiera el pago del aguinaldo proporcional, por tener una fecha de inicio posterior al 1/7/2020, deberá utilizarse el concepto 120003, donde es de suma importancia cargar los días trabajados en el segundo semestre, para que el sistema aplique correctamente el tope a los aportes de la seguridad social. En el manual mencionado se indica esta situación de la siguiente manera:
REGISTRO 3 – Detalle de los conceptos liquidados a cada trabajador
Desde | Hasta | Longitud | Formato | Nombre | Observaciones |
24 | 28 | 5 | Decimal | Cantidad | 99999. 3 dígitos enteros y 2 decimales. Este valor es indispensable cuando se informa un código de concepto asociado a un concepto AFIP: 123000-SAC PROPORCIONAL o 150000 – ADELANTO VACACIONAL con cálculo de tope independiente o 130000 a 130003 – HORAS EXTRAS. |
El mismo concepto se utilizará en el caso que se produzca el fin de una relación laboral antes del 30/6 o del 31/12 (art. 123 de la LCT) o cuando parte del semestre se produce la suspensión de la prestación de servicios por parte del trabajador o si el semestre incluye un período de licencia por maternidad, excedencia, reserva de puesto, etc.
AJUSTE DEL PAGO DEL SAC
Teniendo en cuenta que como se expuso anteriormente, es posible que la remuneración de diciembre/2020 resulte ser la mejor del semestre, lo que a la fecha de pago de la segunda cuota del aguinaldo no puede conocerse, por lo que en el recibo de haberes de 12/2020, podrá existir un concepto de ajuste con la diferencia.
Ese concepto deberá ser vinculado al mismo utilizado en la liquidación del aguinaldo: 120000 o 120002 o 120003, y acumularse en el Registro 4 para así incrementar las bases de cálculo del F. 931.
Si el empleador optara por abonar el SAC como un “adelanto”, para así cumplir con la fecha legal de pago del 18/12, podrá vincularlo al concepto 820000 “Otros descuentos”.
SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO
Un trabajador que preste servicios para dos o más empleadores, percibirá su remuneración de cada uno de ellos y deberá aportar por la sumatoria de dichos haberes hasta el tope indicado en el art. 9 de la ley 24241.
Como se mencionó anteriormente, sobre el aguinaldo, el tope será el 50% del que esté vigente en diciembre/2020.
El circuito a seguir en esta situación fue establecido por la RG (AFIP) 2252, la que en su artículo 5 dispone que en el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios se perciban remuneraciones que en su conjunto superen el límite máximo del tope previsional para aportar a la seguridad social, el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, mediante la presentación de la nota cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la misma RG.
De la misma manera, si el trabajador dejara de estar en situación de pluriempleo deberá comunicarlo al empleador mediante la nota que se dispone en el Anexo IV de dicha resolución general.
Previendo la posibilidad de múltiples empleadores, y que la sumatoria de las remuneraciones devengadas supere el tope imponible del art. 9 de la ley previsional es que en el listado de AFIP se encuentra el concepto 120004: SAC Uso para aplicación RG 2252 – Actividades simultáneas.
OTROS CÓDIGOS DE SAC
Por último, en el listado de AFIP, pueden observarse que los códigos 121000 al 129999 corresponden a “SAC – De uso libre”.
Anotate a la próxima capacitación sobre el SAC 2020 y el caso de los trabajadores en grupo de riesgo
Parametrización de la segunda cuota del SAC 2020 y de los trabajadores en grupo de riesgo
Errepar relanza el curso de capacitación “Libro de sueldos digital AFIP” (seminario online).
Últimas novedades:
• Parametrización e ingreso de liquidaciones de la 2° cuota del SAC/2020
• Tratamiento de trabajadores mayores de 60 años, grupo de riesgo y embarazadas
• Suspensiones por falta o disminución de trabajo (art. 223 LCT)
• Nuevos trámites a través de “Presentaciones Digitales”
Temario
- Manuales, instructivos, guías y normas
- Empleadores alcanzados. Notificación
- Fuentes de información del LSD
- Funcionalidad del sistema:
- Parametrización de conceptos. Métodos
- Módulo de Liquidaciones. Carga y generación de la DDJJ
5. Consultas técnicas y prácticas
Expositores: Dra. Marcela Gómez y Dr. Pablo Figueredo
Fecha y horario:
- Jueves 3 de diciembre de 15:00 a 17:30 hs.
- Modalidad: capacitación online
Código del seminario: 949
Para mayor información e inscripción, hacé clic aquí.
Notas:
(1) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país
(2) Ver Agenda Laboral