La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” del período octubre/2020 y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.
Se recuerda que el procedimiento para darse de baja consta de dos pasos:
1. Pagar el monto a devolver más los intereses: se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
– Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
– Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2. Informar a la AFIP: la cantidad de trabajadores involucrados y el monto que se transfiere a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
La AFIP transferirá a la ANSeS el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
¿Cómo se calculan los intereses?
Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
¿Cuál es el plazo para la devolución?
El contribuyente tendrá tiempo hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSeS abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo
Para acceder a los detalles del trámite en Presentaciones Digitales hacer clic aquí.
Accedé a la RG (AFIP) 4719