Salas maternales y guarderías en establecimientos laborales: la Corte ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 179 de la LCT

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986”, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar, en el plazo de 90 días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

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En sus fundamentos, el máximo tribunal sostuvo que, la falta de reglamentación conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a la disposición y relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores. Asimismo, consideró que la falta de reglamentación es la causa que impide el ejercicio del derecho, porque no hay otro modo de obtener su satisfacción.

No obsta a dicha conclusión lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la ley 20.744. Esta norma dispone que cuentan como beneficios sociales “los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”. Esta norma no es incompatible con el artículo 179 y ciertamente no suple la omisión de reglamentar dicho artículo. Tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas”, agrega el fallo.

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