Se modifican las disposiciones que reglamentan el ingreso correspondiente al impuesto a las ganancias sobre las salidas
no documentadas para erogaciones efectuadas a partir del 1/3/2019.
Al respecto, se establecen las siguientes modificaciones:
- El vencimiento para el ingreso del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al período informado, en reemplazo del plazo de
15 días hábiles existentes hasta ahora; - La determinación del impuesto debe realizarse a través de una declaración jurada que estará disponible en el servicio “Salidas no
documentadas”; - Se aclara que el presente impuesto no puede ser compensado.
Por último, señalamos que se establecen precisiones con respecto a la forma en que deben ser confeccionadas las declaraciones
juradas rectificativas.