Salta: se crea el Programa “Primera Oportunidad Laboral”

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Poder Legislativo salteño, mediante la Ley 8337, crea el Programa “Primera Oportunidad Laboral” (PPOL) con el objeto de promover en jóvenes de 18 a 30 años, sin experiencia laboral, herramientas de capacitación y entrenamiento en el ámbito laboral privado, potenciando aptitudes para el ingreso al primer trabajo registrado en relación de dependencia.

Cabe aclarar que, según el artículo 2, el límite de edad no es aplicable a las personas con discapacidad o trasplantadas.

Requisitos para ser beneficiario

Los requisitos, según el artículo 3, son:

a) No haber tenido empleo registrado continuo en los últimos 6 meses al momento de la inscripción.

b) No percibir ninguna jubilación o pensión, excepto beneficios para personas con discapacidad y Asignación Universal por Hijo. Respecto a asignaciones o ayudas económicas provenientes de programas nacionales, provinciales o municipales, la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable en conjunto con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos) determinará la naturaleza y los montos que resulten incompatibles.

c) No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa a excepción de personas con discapacidad o trasplantadas.

d) No pueden ser beneficiarios el cónyuge, conviviente en aparente matrimonio e hijos de personas que ocupen cargos electivos provinciales o municipales, funcionarios del Poder Ejecutivo, organismos descentralizados o autárquicos con cargos igual o superior al de Secretario de Estado o análogo, o funcionarios o magistrados del Poder Judicial o Ministerio Público o Auditoría General de la Provincia.

e) Ser argentino, tener una residencia mínima de 2 años en la Provincia de Salta.

Además el artículo 9 indica que no pueden ser beneficiarios el cónyuge ni los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del receptor.

Requisitos para ser “receptores

Según el artículo 4, pueden ser receptores las personas humanas o jurídicas del ámbito privado de la provincia de Salta, cualquiera sea su actividad, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptos regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social.

b) No haber efectuado despidos de más del 20% del total de sus trabajadores en un período no inferior a los 6 meses a la fecha de lanzamiento de la última edición del programa.

c) No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ni tener antecedentes por sanciones muy graves por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Salta.

d) No sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral -bajo cualquier modalidad- por beneficiarios del PPOL. El incumplimiento de este deber producirá la cancelación del beneficio otorgado, debiendo el receptor efectuar las devoluciones de las asignaciones otorgadas, con más los intereses y las multas que pudieren corresponder.

Quiénes no pueden ser “receptores

Según el artículo 5, no pueden ser receptores las personas jurídicas de carácter público, las empresas con participación estatal mayoritaria, ni las instituciones educativas privadas que reciban subvención estatal, excepto por tareas no docentes por las cuales no perciban aportes del Estado.

Modalidades previstas por el Programa

Según el artículo 6, los beneficiarios podrán ser incorporados por los receptores bajo 2 tipos de modalidades:

  • a) Capacitación y Entrenamiento Laboral

Esta modalidad tiene un plazo de hasta 12 meses sin generar relación de dependencia o estabilidad ni con el receptor ni con el Estado Provincial.

La carga horaria es de hasta 4 horas diarias o 20 horas semanales.

El beneficiario percibirá una asignación económica no remunerativa mensual determinada y otorgada por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable en conjunto con el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de acuerdo a un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha del otorgamiento. Cumplido ese período, el beneficiario podrá ser contratado formalmente por el receptor bajo la normativa laboral, o antes si lo propusiera el receptor.

La capacitación y el entrenamiento estarán a cargo del receptor y las asociaciones sindicales podrán participar de la capacitación si lo solicitan.

  • b) Por Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado

En esta modalidad se establece una relación laboral formal entre el receptor y el beneficiario.

El receptor que incorpore en su planta de personal al beneficiario, ya sea cumplida la etapa de capacitación y entrenamiento o desde el inicio de su incorporación al Programa, percibirá un subsidio económico por cada trabajador de hasta 12 meses, el cual será determinado por la Autoridad de Aplicación en un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha del otorgamiento.

La carga horaria y remuneración será la que corresponda según el régimen laboral legal aplicable a la actividad.

Registro Público de Beneficiarios y Receptores

Se crea el mencionado Registro con el objetivo de mediar entre la oferta y la demanda de aspirantes y empresas interesadas en acceder al sistema.

Fondo Especial

Se establece que anualmente la Ley de Presupuesto de la provincia de Salta deberá asegurar un Fondo Especial suficiente para generar las asignaciones y subsidios previstos en la ley, con una suma como mínimo, equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al tiempo de remitir el proyecto de Ley a la Legislatura Provincial, por cada beneficiario. La cantidad de beneficiarios será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Cómo se eligen a los beneficiarios

Los beneficiarios serán seleccionados por sorteo público realizado por la Autoridad de Aplicación con la presencia de la Escribanía de Gobierno de la provincia de Salta, sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los receptores que cumplan con los requisitos de admisibilidad al Programa.

Los beneficiarios y receptores serán seleccionados teniendo en cuenta la especialidad a la que se dediquen.

El cupo de beneficiarios por cada Municipio será determinado considerando la población potencialmente beneficiaría del Programa, las necesidades de las actividades productivas y el fomento de las mismas que lleve adelante el Estado, lo que será determinado por la Autoridad de Aplicación.

Obligaciones de los “receptores

Son obligaciones de los receptores:

  • a) Otorgar cobertura a los jóvenes durante la modalidad de capacitación y entrenamiento laboral con un seguro ante la eventualidad de accidentes o enfermedades y cobertura de salud conforme al Régimen de las Obras Sociales.
  • b) Brindar la capacitación según la especialidad de la actividad.
  • c) Elevar a la Autoridad de Aplicación, un informe trimestral del desarrollo del Programa.
  • d) Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de procesos de capacitación y entrenamiento de los beneficiarios en el ambiente de trabajo.
  • e) Priorizar a los beneficiarios en la cobertura de vacantes que se generen por jubilaciones o extinciones de la relación laboral por fallecimiento del trabajador o enfermedades y accidentes inculpables o laborales.

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Son derechos de los beneficiarios:

  • a) Recibir la capacitación y entrenamiento adecuado.
  • b) Recibir la asignación por la etapa de capacitación y entrenamiento.
  • c) Obtener una certificación de cumplimiento del Programa, por parte del Gobierno de la Provincia y del receptor.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • a) Asistir y cumplir debidamente la capacitación, entrenamiento y las actividades acordadas entre la Autoridad de Aplicación y el receptor, siguiendo el cronograma.
  • b) Respetar las normas internas de la empresa y las condiciones establecidas por el receptor.

En caso de incumplimiento de las mismas, el receptor podrá impedir que ingrese a la empresa e informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la que evaluará la situación y podrá hacer cesar el beneficio.